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90 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho que dio origen a la sanción, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. 5. Las personas naturales y/o jurídicas (omisos) así como los contribuyentes antes señalados deberán cumplir con realizar la cancelación total de su deuda tributaria por concepto de impuesto predial. 6. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fi scalización tributaria concluido o en trámite que presenten declaración jurada voluntaria en condición de omisos o subvaluadores durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- BENEFICIOS Los contribuyentes o personas naturales y/o jurídicas (omisos) que sean personas naturales y que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo Tercero de la presente Ordenanza y que se acojan al Bene fi cio Tributario más el pago al contado del Impuesto Predial 2018 de las cuotas vencidas, obtendrán los siguientes descuentos: I. IMPUESTO PREDIAL El 100% de descuento sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2017. II. ARBITRIOS MUNICIPALES- El 100% de descuento sobre el interés moratorio generado por las deudas tributarias pendientes de pago hasta el año 2017. - La condonación del 100% del pago de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios anteriores al 2017 incluyendo el ejercicio 2017. - La condonación del 100% del pago de la Multa Tributaria correspondiente a la omisión o subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predios dentro del plazo legal, así como la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predios entendiéndose las mutas referidas a las infracciones tipi fi cadas en los artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias. Artículo Séptimo.- PRECISIONES RESPECTO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS a. Los montos sujetos a los bene fi cios se cancelaran al contado, incluso se pondrá cancelar por período, no siendo susceptible de fraccionamiento alguno. b. El bene fi cio solo se aplicara respecto al tributo omitido o a las diferencias generadas incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. c. No es aplicable la condonación de la Multa Tributaria, en los casos que el Impuesto Predial del año de la multa, haya sido cancelado con anterioridad a la vigencia de esta norma. d. No están comprendida dentro de esta ordenanza, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularización de declaración jurada voluntaria de omisión o subvaluación o que no haya resultado de la diferencia determinada dentro de un proceso de fi scalización. La determinación original de dicha deuda no comprendida en esta Ordenanza, mantiene su plena vigencia. e. En caso de haberse llevado a cabo la regularización tributaria (declaración jurada, baja de predio, recti fi cación, aumento de valor) y no se cancele dentro de los alcances de esta norma se procederá a la cobranza que corresponda. Artículo Octavo.- AUMENTO DE VALOR POR SUBVALUACIÓN Toda persona natural o jurídica que declare el aumento de valor respecto a su predio, estará afecto al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales sin intereses moratorios a partir del ejercicio 2018, en adelante. Siendo condonados los intereses moratorios así como las diferencias correspondientes a los años anteriores. En el caso que la modi fi cación del predio fuera posterior a partir del mes siguiente del incremento debidamente justi fi cado. Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que soliciten acogerse a los bene fi cios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante Recurso de Reclamación, Apelación, Queja o Revisión, presentados ante la Administración deberán presentar previamente por escrito su desistimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal y Poder Judicial deberá presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de (30) días hábiles de haberse acogido al bene fi cio, de lo contrario se revertirá el bene fi cio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Artículo Décimo.- CONDONACIÓN DE LA MULTA TRIBUTARIA Los personas naturales o jurídicas (omisos) así como los contribuyentes del distrito de San Luis que se acojan a la presente ordenanza y cumplan con los requisitos de las misma, se le CONDONARA el pago del 100% del monto de la multa tributaria correspondiente a la omisión o subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predio dentro del plazo legal. Así como la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predio sujeto a la multa tributaria, entendiéndose las multas las referidas a las infracciones tipifi cadas en los artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias. La condonación de la Multa tributaria antes señalada estará sujeta a que el contribuyente cumpla con cancelar dentro de la vigencia de la presente ordenanza, el pago total del Impuesto Predial por el período que corresponda. Artículo Décimo Primero.- Los administrados que declaren datos falsos serán sujetos de Fiscalización posterior. Artículo Décimo Segundo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA. El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichos conceptos y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo Décimo Tercero.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR • Los contribuyentes acogidos al presente bene fi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento por escrito por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria. • En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e intereses moratorios. • En caso de veri fi carse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generara los saldos correspondientes sin bene fi cio alguno. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En caso el contribuyente tenga un Procedimiento de Ejecución Coactiva, no se levantarán las medidas cautelares trabadas en tanto no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar y se continuará con las acciones de cobranza hasta su cancelación total. Asimismo, en caso que cancele la total de la deuda en dicho estado se condonarán las costas y gastos del procedimiento. Además, en caso no cumpla con cancelar el Impuesto Predial del año 2018, el bene fi cio sólo comprenderá la condonación de intereses