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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2018 (10/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 10 de mayo de 2018 / El Peruano Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, proponiéndole ganarse una camioneta ofrecida por un empresario por archivar las Carpetas Fiscales Nos. 167-2015 y 251-2010, las mismas que se encontraban a cargo de la fi scal Carmen Gabriela Lagos Faydel, Fiscal Adjunta Provincial de ese despacho; además, haberse apersonado en una segunda oportunidad a fi n de entregarle un post-it donde había anotado a lápiz los números de las citadas carpetas fi scales, preguntándole si podía conversar con la Fiscal Adjunta Provincial Carmen Gabriela Lagos Faydel para el archivo de los casos; Con dicha conducta la magistrada habría presuntamente incurrido en la comisión de la infracción disciplinaria prevista en el literal a) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, vulnerando los artículos 6 numeral 2) del Código de Ética de la Función Pública y el artículo 3 del Código de Ética del Ministerio Público; 2.2 Al investigado Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, que siendo Fiscal Provincial del Primer Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, haber tomado conocimiento directo de un presunto acto delictivo cometido por la magistrada Lurdes María Baca Cano y, a pesar de estar obligado por razón del cargo y función, haber omitido comunicar o denunciar los hechos ante el Órgano de Control Interno u otra autoridad competente para conocer el acto ilícito; Con dicha conducta el magistrado habría presuntamente incurrido en la comisión de la infracción disciplinaria prevista en el literal d) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, por haber inobservado lo previsto en el artículo 326 incisos 1) y 2) literal b del Código Procesal Penal, el artículo 6 numeral 2) del Código de Ética de la Función Pública y el artículo 3 del Código de Ética del Ministerio Público; Medios de prueba y defensa:3. Pruebas actuadas en la investigación a cargo de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Pasco - Caso N° 3811010000-2016-24-0: 3.1 Informe N° 002-2016-MP-FN-1DFI-FPCEDCF- PASCO de la Fiscal Adjunta Provincial del Primer Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco 2; 3.2 Copias de las actas de entrevista3 y declaración4 ante la ODCI Pasco del investigado Hugo Epifanio Gordiano Velásquez; 3.3 Copia del informe de descargo ante la ODCI Pasco de la investigada Lurdes María Baca Cano 5; 3.4 Copia del post-it de color anaranjado escrito a lápiz con los números de las carpetas 167-2015 y 251-2010-26; 3.5 Copias de las actas de entrevista7 y declaración testimonial8 de la Fiscal Carmen Gabriela Lagos Faydel, Fiscal Adjunta del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco; 3.6 Copia de las actas de entrevista 9 y declaración testimonial10 del chofer de la fi scalía, Juan Carlos Flores Rodríguez; 3.7 Copia de las actas de entrevista11 y declaración testimonial12 de la Asistente Fiscal Fiorela katerina Galindo Lazarte; 3.8 Copia del Dictamen Pericial de la Dirección Ejecutiva de Criminalística PNP N° 26252/1613; 3.9 Copias de las constancias de seguimiento y asignación del Caso N° 251-2010-214; así como copias de las constancias de seguimiento, asignación y reasignación del Caso N° 167-2015-015; 4. Pruebas recabadas por el Consejo Nacional de la Magistratura: 4.1 A requerimiento de este Consejo, mediante escrito y anexos recibidos el 16 de julio de 201716, la investigada Lurdes María Baca Cano formuló sus descargos, señalando lo siguiente:a. Negó el hecho imputado, indicando que está basado en chismes creados por el ex fi scal Hugo Gordiano Velásquez, su chofer y la fi scal Carmen Lagos Faydel; b. En el contexto de los hechos la Carpeta N° 167- 2015 se encontraba en investigación preliminar, y si hubiera tenido algún interés sobre la misma, en su calidad de Coordinadora encargada pudo haberla distribuido a otro fi scal; y, la carpeta N° 251-2010 se encontraba con acusación, por lo que no habría habido lógica para solicitar su archivo; c. Existió una intención para perjudicarla aprovechando que entregó al fi scal Gordiano Velásquez un post-it con los números de expedientes en cuestión, ante la consulta de un abogado, y por el hecho de haber tenido el respaldo del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Pasco, sumando que el Jefe de la O fi cina de Control Interno era cuestionado por su actuar arbitrario; d. La investigada presentó en calidad de medios probatorios, los siguientes documentos: - Copia de su escrito de descargo ante el Jefe de la ODCI Pasco; - Copia de la resolución s/n de fecha 08 de febrero de 2017, del Caso N° 06-2016-PASCO, emitida por el Fiscal de la Nación en la investigación preliminar seguida contra Lurdes María Baca Cano por Delito Contra la Administración Pública - Trá fi co de In fl uencias en agravio del Estado; - Copia de una publicación periodística en un diario local de Pasco de fecha 27 de mayo de 2017, con cuestionamientos contra el Jefe de la ODCI Pasco; 4.2 Asimismo, mediante el escrito y anexos recibidos el 23 de junio de 2017 17 el investigado Hugo Epifanio Gordiano Velásquez formuló sus descargos, en los siguientes términos: a. Negó el hecho imputado, por estar basado en dichos, conjeturas y chismes que carecen de fundamento lógico y objetivo; b. Reconoció que la fi scal Lurdes Baca Cano visitó reiteradamente su despacho, para comunicarle el ofrecimiento de un tercero de regalar una camioneta a cambio de que archivasen las carpetas fi scales Nos. 167-2015 y 251-2010, que estaban a cargo de la fi scal adjunta de su Despacho, Carmen Gabriela Lagos Faydel, lo cual él consideró una broma de mal gusto, en vista de su función contra la corrupción, imaginándose incluso que le estaban grabando, por lo cual no le dio importancia, pero lo comentó con el chofer Juan Flores Rodríguez y su asistenta Fiorela Galindo, pidiéndole a esta última que veri fi cara en el sistema la existencia de las carpetas, sin poder denunciar el hecho porque no tenía pruebas; habiendo comunicado lo mismo a la fi scal Carmen Lagos Faydel, para que informara al Fiscal Superior de Control Interno, así como al Fiscal Superior Ever Luis Zapata Lavado; c. Durante la investigación no se actuaron medios probatorios necesarios relacionados al supuesto ofrecimiento del interesado en el archivamiento de las carpetas fi scales Nos. 167-2015 y 251-2010; 2 De folios 21 del expediente ODCI - tomo I 3 De folios 54 a 61 del expediente ODCI - tomo I 4 De folios 355 a 364 del expediente ODCI - tomos II 5 De folios 318 a 322 del expediente ODCI - tomo II 6 De folios 22 del expediente ODCI - tomo I 7 De folios 37 a 42 del expediente ODCI – tomo I 8 De folios 350 a 354 del expediente ODCI – tomo II 9 De folios 76 a 79 del expediente ODCI - tomo I 10 De folios 340 a 345 del expediente ODCI – tomo II 11 De folios 69 a 74 del expediente ODCI - tomo I 12 De folios 228 a 234 del expedientes ODCI - tomos II 13 De folios 809 a 816 del expediente ODCI - tomo IV 14 De folios 33 a 35, 422 y 544 de los expedientes ODCI - tomos I y III 15 A folios 34, 115 a 119 y de 398 a 416 de los expedientes ODCI - tomos I, II y III 16 De folios 915 a 929 del expediente CNM 17 De folios 936 a 986 del expediente CNM