Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

políticas presenten su padrón de afiliados fue el 9 de octubre de 2017. Dicho plazo también fue regulado en la Resolución Nº 092-2018-JNE, mediante la cual se aprobó el cronograma electoral correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. b) El referido partido político presentó su padrón de afiliados recién el 10 de enero de 2018, esto es, 93 días calendario después de la fecha límite para hacerlo. Recurso de apelación El 19 de abril de 2018 (fojas 51 a 61), José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 398-2018-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Con fecha 9 de octubre de 2017, a través del Expediente Nº ADX-2017-033265, se presentó el padrón de afiliados actualizado ante la DNROP, tal como lo establece el artículo 18 de la LOP. b) En tal sentido, la solicitud presentada el 10 de enero de 2018 no es una entrega extemporánea del padrón de afiliados, sino una entrega adicional de nuevas afiliaciones, la cual está expresamente permitida por el artículo 98 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE1 (en adelante, TORROP). c) Asimismo, indica que, de acuerdo con el artículo 106 del TORROP, las entregas adicionales de nuevas afiliaciones tienen como fecha máxima el inicio del plazo para llevar a cabo las elecciones internas de candidatos, esto es, el 11 de marzo de 2018. d) Existe un error en la calificación, toda vez que la DNROP asume que el partido político presentó un nuevo padrón de afiliados, cuando en realidad se trata de entregas adicionales de nuevas afiliaciones. e) Si bien el artículo 18 de la LOP prevé que las organizaciones políticas deban entregar hasta un año antes de las elecciones su padrón de afiliados actualizado, "dicha entrega no limita ni establece un plazo mínimo de afiliación al partido para participar en las elecciones internas de la organización ni eventualmente para candidatear en las elecciones regionales y municipales, sino únicamente establece un plazo para la actualización y entrega del padrón de afiliados al ROP con fines informativos y operativos". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la DNROP se encuentra ajustada a derecho. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 178, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y velar por el cumplimiento de las normas sobre dichas organizaciones y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. En esa línea, cabe señalar que dichos mandatos constitucionales son regulados por la LOP, así como por el TORROP, este último emitido en mérito de la facultad otorgada a este organismo constitucional por el artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 3. Ahora bien, respecto de las afiliaciones a las organizaciones políticas, el cuarto párrafo del artículo 18 de la LOP2 establece lo siguiente: Artículo 18.- De la afiliación y renuncia [...] El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica.

4. En concordancia con la precitada norma, los artículos 98 y 106 del TORROP señalan que: Artículo 98º.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar, el cual se archivará como título y se publicará en el Portal Institucional del JNE. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE. [...] Artículo 106º.- Restricción a la Presentación de Nuevos Afiliados En caso se solicite la inscripción del padrón de afiliados, se deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 18º de la LOP, y en caso se solicite la inscripción de nuevos comités partidarios y/o nuevos afiliados a comités previamente inscritos, solo podrán ser presentados hasta la fecha de inicio de elecciones internas al que se refiere el artículo 22º de la LOP. 5. De las normas glosadas, se aprecia que si bien es cierto el plazo a que alude el artículo 18, cuarto párrafo, de la LOP, establece un hito para que las organizaciones políticas (partidos políticos o movimientos de alcance regional) presenten su padrón de afiliados actualizado ante el Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de su publicación en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas3, fijando como fecha límite un (1) año antes de la elección en que participa, no es menos cierto que el artículo 98, segundo párrafo, del TORROP, permite que, con posterioridad a dicha fecha, se puedan efectuar entregas adicionales de fichas de afiliación que complementen o cancelen dicho padrón de afiliados. 6. Esta postura, es decir, la posibilidad de inscripción de nuevos afiliados con posterioridad al 7 de octubre de 2017, se ve fortalecida por el tenor de la norma contenida en el artículo 106, in fine, del TORROP, en cuanto prescribe que cuando se trate de inscripción de nuevos afiliados a comités previamente inscritos esta podrá ser presentada, de conformidad con el artículo 22 de la LOP, inclusive hasta la fecha de inicio de las elecciones internas de la organización política. 7. Sin embargo, la norma del artículo 98, segundo párrafo, del TORROP, no ha establecido la fecha límite hasta la cual puede solicitarse la inscripción de entregas adicionales de fichas de afiliación que complementan o cancelan el padrón de afiliados preexistente. Ante ello, este órgano colegiado considera que no hay razón alguna que impida que las mismas sean presentadas inclusive hasta antes de la fecha en que se inicia el periodo de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, primer párrafo, de la LOP, y en atención a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, inicia el 19 de junio de 2018. En ese sentido, la fecha límite para la presentación de nuevas entregas resultaría ser el 18 de junio del presente año. Este criterio es concordante con la posibilidad que puedan tener los ciudadanos de ejercer sus derechos políticos, a través de su militancia en las organizaciones políticas, llamadas a formar la voluntad popular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política del Perú. 8. Así, conforme a este razonamiento, en lo que respecta al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el plazo para presentar entregas adicionales que actualizan el padrón de afiliados de una organización política vencerá el 18 de junio de 2018. Análisis del caso concreto 9. En principio, debemos recalcar la naturaleza distinta de la solicitud de inscripción del padrón de afiliados

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