Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 27 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 11. Inscripción de organizaciones políticas [...] 4. Las alianzas electorales que deseen participar en las elecciones regionales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección. Así, como con el artículo 9, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que señala lo siguiente: Artículo 9. Inscripción de Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales [...] Las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral correspondiente, y alianzas electorales que obtengan su inscripción en dicho registro, como máximo, doscientos (210) días calendario antes de la fecha de la elección correspondiente, pueden participar en los procesos de elecciones municipales provinciales y distritales. 42. Por otro lado, se tiene que, en la audiencia pública programada para la vista de la causa que se tramita en el presente expediente, el abogado de la alianza electoral en proceso de inscripción hizo mención en su informe oral que el ROP debió de cancelar de oficio la alianza electoral formada por las organizaciones políticas Partido Aprista Peruano y Caminemos Juntos por Junín en el 2014, toda vez que el artículo 13 de la LOP, vigente en ese momento, disponía ello. 43. Con relación a este argumento, es importante señalar que la alianza electoral Juntos por Junín conformada por las organizaciones políticas antes mencionadas, según la documentación que obra en el ROP, fue inscrita mediante la Resolución Nº 299-2014ROP/JNE, del 5 de julio de 2014. 44. A efectos, de solicitar dicha inscripción, la alianza electoral denominada Juntos por Junín presentó el documento denominado: Acta de Constitución y Acuerdos de la Alianza Electoral Regional entre el Partido Aprista Peruano y el Movimiento Regional Caminemos Juntos por Junín, de fecha 30 de mayo de 2014, en el cual se aprecia en el punto número 3, la duración de la misma:

45. Ahora bien, teniendo en cuenta que la alianza electoral Juntos por Junín data del 2014, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 13 de la LOP (denominada en ese momento Ley de Partidos Políticos). En dicho artículo se advierte lo siguiente: Artículo 13.- Cancelación de la inscripción El Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido en los siguientes casos: [...] e) Para el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al Jurado Nacional de Elecciones a más tardar dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral. En tal supuesto, la alianza tendrá la vigencia que sus integrantes hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente proceso electoral general. 46. De otro lado, debe tenerse en cuenta que, en la Resolución Nº 0123-2012-JNE, del 5 de marzo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. Dicho reglamento se encontraba vigente al momento de la inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín. 47. Así, en su artículo 40, se establecía lo siguiente: Artículo 40º.- CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ALIANZAS ELECTORALES Mediante resolución se cancela la inscripción de la alianza electoral cuando concluya el proceso electoral para el cual se constituyó, salvo que sus integrantes decidan ampliar el plazo de su vigencia, lo que deberá ser comunicado al ROP a más tardar dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral en el que participó; o al vencimiento del plazo de duración indicado en su solicitud de inscripción (Énfasis agregado). 48. Teniendo en cuenta lo antes mencionado y el marco legal vigente en este momento, se advierte que en la solicitud de inscripción de la alianza electoral Juntos por Junín (Partido Aprista Peruano y Caminemos Juntos por Junín), se acordó la duración de la alianza electoral, tal como se puede verificar en el considerando 44 de la presente resolución. Así, se tiene que la alianza electoral no solo duraría al término del proceso electoral del 2014, sino que este se extendía hasta "que dure el desarrollo del gobierno regional o local donde se gane". Es decir, la alianza electoral, en este caso concreto, ya había decidido su periodo de duración por voluntad propia. 49. En ese sentido, advirtiéndose que la alianza electoral ganó en algunas circunscripciones de la región Junín, como en la provincia de Jauja y Yauli, y en los distritos de Huachac, Aco, Pucará, entre otros, se tiene que la alianza electoral duraría hasta culminar la gestión en la provincia y distritos donde obtuvieron representación. 50. Así las cosas, se tiene que por decisión propia de los integrantes de la alianza electoral se decidió la duración de la misma, por lo que para lograr su cancelación era necesario que lo solicitarán, tal como, en efecto, lo hicieron el 6 de marzo de 2018. 51. En esa solicitud de cancelación, presentaron el documento denominado: Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 28 del Comité Ejecutivo Regional del Movimiento Regional Político Caminemos Juntos por Junín, del 27 de febrero de 2018. 52. En dicha acta, se aprecia que los puntos de agenda a tratar serían los siguientes: - Modificar la duración de la alianza electoral Juntos por Junín, y - Cancelación de la alianza electoral Juntos por Junín.

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