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53 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 El Peruano / del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, a partir del 15 de mayo de 2018, en cuarenta y seis (46) jurisdicciones de los Jurados Electorales Especiales, entre ellos, la del JEE. 5. Ahora bien, los artículos 13 y 16 del precitado Reglamento sobre la Casilla Electrónica establecen que la notifi cación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que esta es efectuada y que cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emitirá automáticamente una constancia de noti fi cación equivalente a la recepción de la misma. Ello implica que a partir de la emisión de la referida constancia de noti fi cación se computan los plazos legalmente establecidos. 6. Aunado a lo expuesto, no debe perderse de vista que, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y e fi cacia jurídica de las noti fi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. Análisis del caso concreto7. En el presente caso, se observa que la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yacus, provincia y departamento de Huánuco, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, fue declarada inadmisible por el JEE otorgándose un plazo de dos (2) días calendario, a fi n que se subsane las omisiones advertidas, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento. 8. Así las cosas, cabe mencionar que la Resolución Nº 00238-2018-JEE-HNCO/JNE, que declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, fue noti fi cada en la casilla electrónica de la organización política (CE_72879262) el 2 de julio de 2018, a las 17:35:11 horas, según se veri fi ca en la constancia de la Noti fi cación Nº 20390-2018-HNCO. Siendo ello así, el plazo para subsanar las observaciones venció el 4 de julio del presente año, por lo que el escrito de subsanación de la organización política fue presentado de manera extemporánea. 9. Sobre el particular, debe recalcarse la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 10. En este contexto, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7). 11. Ahora bien, respecto que el JEE no hizo uso de las notifi caciones electrónicas el 19 de junio de 2018 y que se notifi co la resolución de inadmisibilidad en forma física; de acuerdo a lo dispuesto mediante la Resolución Nº 0138-2018-JNE, a partir del 15 de mayo de 2018, el JEE se encuentra obligado a efectuar las noti fi caciones en las casillas electrónicas de las resoluciones que resuelven declarar la inadmisibilidad de la lista de candidatos, correr traslado de las tachas y exclusiones, declarar inadmisible la apelación, resuelve la exclusión, entre otros, de acuerdo al artículo 51, numeral 51.1 del Reglamento. En esa medida, el JEE cumplió con noti fi car la resolución que declara inadmisible la lista de candidatos en la casilla electrónica de la organización política, conforme se ha detallado en el considerando 8, por lo que, para efectos de contabilización de plazos corresponde tener presente la referida noti fi cación, siendo responsabilidad de la organización política actuar con diligencia, y de acuerdo a las normas electorales vigentes, por lo que, lo alegado por la apelante no resulta amparable para el caso de autos. 12. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya cumplido con subsanar, de manera oportuna, las omisiones advertidas, corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alex Raúl Solano Melo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00631-2018-JEE-HNCO/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Abdón Castro García e Isidoro Alejo Vara para el Concejo Distrital de Yacus, provincia, y departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1709449-4 Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1414-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021209 MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (ERM.2018009601)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Denisse Milagros Calsin Soto, personera legal alterna de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 294-2018-JEE-LIO1/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Donato Segovia Ramírez, para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.