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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 / El Peruano ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Juntos por el Perú presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima (fojas 67). Mediante la Resolución Nº 141-2018-JEE-LIO1/JNE, del 24 de junio de 2018 (fojas 66 a 68), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, entre otros, respecto del candidato a regidor Donato Segovia Ramírez, requiriéndole para que presente copia de su DNI y, en caso de no acreditar los dos años continuos de domicilio en la circunscripción donde postula, presentar otros medios coadyuvantes, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. Mediante los escritos de subsanación de fechas 26 de junio y 2 de julio de 2018 (fojas 49 a 58 y 6 a 64), la organización política adjuntó documentación tendiente a levantar la observación efectuada por el JEE. A través de la Resolución Nº 294-2018-JEE-LIO1/JNE, del 12 de julio de 2018 (fojas 44 a 47), el JEE admitió en parte la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política asimismo, la declaró improcedente respecto del candidato Donato Segovia Ramírez, por considerar que la organización política no logró levantar las observaciones efectuadas por el JEE. Con fecha 16 de julio de 2018, la personera legal alterna de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 5 y 6) en contra de la Resolución Nº 294-2018-JEE-LIO1/JNE, en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Donato Segovia Ramírez, manifestando lo siguiente: a. El candidato vive más de dos años continuos en Magdalena del Mar, por lo que solicitan se haga una nueva revisión de los documentos que acreditan su residencia. b. Al declararse improcedente la inscripción del candidato se le está restringiendo su derecho a la participación en la vida política del país. c. Presenta los recibos de los servicios públicos de luz y teléfono del inmueble donde domicilia el candidato, que están a su nombre. CONSIDERANDOS1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 2. Concordante con la norma citada el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Cabe señalar que los documentos mencionados en la precitada norma tienen carácter enunciativo, mas no taxativo. Análisis del caso concreto3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la candidatura de Donato Segovia Ramírez, puesto que los documentos alcanzados por la organización política no le generaron convicción respecto a que dicho candidato domicilia dos (2) años continuos en el distrito de Magdalena del Mar. 4. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se aprecia que la organización política ha presentado recibos de pago por concepto de servicio de electricidad (fojas 25 a 28), correspondientes a los meses de enero de 2016, mayo, junio y diciembre de 2017, cuyo titular es el candidato Donato Segovia Ramírez, en los cuales se consigna la dirección ubicada en Jr. Mariscal Ramón Castilla 653, departamento Ch, segundo piso, Magdalena del Mar. 5. De lo expuesto, se colige que existe continuidad respecto al suministro del servicio de electricidad en dicho inmueble, ubicado en el distrito de Magdalena del Mar, cuyo titular es el candidato Donato Segovia Ramírez. De ahí que los documentos antes mencionados generan convicción a este órgano colegiado acerca de que el candidato domicilia en el mencionado distrito, por lo menos desde enero de 2016 hasta diciembre de 2017. Valorados estos recibos, junto con la copia certi fi cada del DNI del candidato (fojas 64), cuya fecha de emisión es 27 de marzo de 2018, en el que se consigna el mismo domicilio antes indicado, dentro de la circunscripción donde postula, se llega a la certeza de que el candidato cumple con el requisito exigido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM, 6. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Denisse Milagros Calsin Soto, personera legal alterna de la organización política Juntos por el Perú, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 294-2018-JEE-LIO1/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Donato Segovia Ramírez, para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1709449-5 Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1416-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021226 CARLOS FERMÍN FITZCARRALD - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2018007361)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guzmán Alvarado Tarazona,