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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 El Peruano / la inscripción de los candidatos Asucena Flor Gonzales Ponce, Maritza Ysuhiza Shuña y Jhon Kenny Gonzales Rivera, debido a que las constancias domiciliarias y las constancias de posesión presentados por los candidatos antes citados son documentos que no generan certeza sobre los dos años de domicilio continuos en las circunscripción al distrito al cual postula y no existe otro documento que dote de credibilidad a dicha información, y con relación al acta de nacimiento de la candidata Maritza Isuhiza Shuña corresponde a una jurisdicción distinta a la que postula. Es menester señalar que el distrito de Santo Domingo de Anda fue creada por Ley N° 30491, de fecha 23 de julio de 2016; en ese sentido, consultado el último registro de Padrón Electoral existente en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de los documentos de identidad nacional de los candidatos, se tiene: a) Asucena Flor Gonzales Ponce, se advierte que hasta el año 2016 registraba como domicilio el distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, y, conforme a la fecha de emisión de su DNI consultado a Reniec, tiene como domicilio en el distrito al que postula desde el 5 de abril de 2017. b) Maritza Ysuhiza Shuna, se advierte que hasta el año 2016 declaraba domicilio en el distrito de Tacna, provincia y departamento de Tacna; sin embargo, conforme a la fecha de emisión de su DNI consultado al Reniec, tiene como domicilio el distrito de Santo Domingo de Anda desde el 27 de abril de 2018. c) Jhon Kenny Gonzales Rivera, se advierte que hasta el año 2014 tenía domicilio en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, y en el año 2016 tenía domicilio en el distrito de Madgalena del Mar, provincia y departamento de Lima, y, de la consulta al Reniec, tiene como domicilio actual el distrito de Santo Domingo de Anda, desde el 27 de abril de 2018. Con lo aportado precedentemente, ha quedado demostrado que los candidatos Asucena Flor Gonzales Ponce, Maritza Ysuhiza Shuña y Jhon Kenny Gonzales Rivera, efectivamente, no acreditan el tiempo de domicilio requerido a la circunscripción a la que postulan. 5. Es menester señalar que la candidata a regidor Maritza Ysuhiza Shuña presentó con el escrito de subsanación, su partida de nacimiento original (fojas 160) de cuyo contenido se advierte e indica que anteriormente los nacidos en los caseríos se registraban en el distrito de Crespo y Castillo, pero no ha adjuntado ningún otro documento que acredite dicha versión, por lo tanto no acredita ser natural del distrito al que postula; por lo tanto, los demás documentos como constancias domiciliarias no pueden ser consideradas determinantes por cuanto no son de fecha cierta. 6. Con relación a la candidata Asucena Flor Gonzales Ponce, esta tampoco acreditó los dos años de domicilio continuos, por cuanto que las constancias de posesión (fojas 148 y 149) y la constancia de domicilio (fojas 150) han sido expedidas en forma simultánea, el 28 de junio de 2018, por el juez de paz y el teniente gobernador, documentos que no causan convicción sobre la permanencia de los dos años de domicilio continuo en el distrito al que postula. 7. Y respecto del candidato Jhon Kenny Gonzales Rivera, de igual forma, en el plazo de subsanación ha presentado constancias domiciliarias (fojas 162 y 164) y constancia de posesión (fojas 163) de fechas diferentes, pero las mismas autoridades, juez paz y el teniente gobernador, las cuales tampoco contienen fechas ciertas que acrediten los dos años continuos de residencia en el distrito al que postula. 8. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido por ley, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Naida Lucía Fuentes Reynoso, personera legal titular de la organización política Avanza PaísPartido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00254-2018-JEE-LPRA/ JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de los regidores Asucena Flor Gonzalez Ponce, Maritza Ysuhiza Shuña y Jhon Kenny Gonzales Rivera al Concejo Distrital de Santo Domingo de Anda, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1709449-10 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1430-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021506 DANIEL ALOMÍA ROBLES - LEONCIO PRADO - HUÁNUCOJEE LEONCIO PRADO (ERM.2018003968)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Naida Lucía Fuentes Reynoso, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00206-2018-JEE-LPRA/JNE, del 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa Inés Lucía Soto Ciriaco, para la Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00206-2018-JEE-LPRA/ JNE (fojas 127 a 133), del 1 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante JEE) declaró entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa Inés Lucía Soto Ciriaco, para la Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, debido a que no cumplió con subsanar en forma satisfactoria las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral.