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63 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 El Peruano / CONSIDERANDOS Sobre la normatividad aplicable1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fi n supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con efi cacia, e fi ciencia y transparencia. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme reza en el artículo 178 numeral 4 concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 3. Conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre la a fi liación y renuncia indica que todos los ciudadanos con derecho a sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a un partido político. Para ello deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político. Por otro lado, se precisa que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un año de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponde o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen. 4. En cuanto a la renuncia, dicha Ley señala que se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quien lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al ROP. Y que surte efecto desde el momento de su presentación. 5. Del mismo modo, el literal j del artículo 10 y el literal d del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolución Nº 0082-2018-JNE, señalan que deben hacerse mención de las renuncias efectuadas y que deben ser con un año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas. Análisis del caso concreto 6. La resolución impugnada señala que Ricardo Constantino Pecho Gave, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, se encuentra a fi liado en el partido político Alianza para el Progreso desde el 10 de enero de 2018. 7. Dicha información consta en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato. De ello, incluso se veri fi ca que, en un primer momento, con dicha información fue el propio candidato quien corrobora tal a fi liación. 8. Ahora bien, con el reporte de la consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (SROP), se veri fi ca que el candidato, efectivamente, está a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso desde el 10 de enero de 2018, debido a que dicho partido lo presentó como tal en el padrón de la referida fecha. Así las cosas, el mencionado candidato se encuentra impedido de postular, toda vez que la referida organización política está presentando lista de candidatos en la misma circunscripción (ERM.201816615). 9. Cabe precisar que si bien a fojas 24 obra una solicitud emitida por el candidato quien habría solicitado a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) que se le entregue la fi cha de a fi liación a Alianza para el Progreso, sin embargo, este documento no presenta sello de recepción alguno, por lo que no puede ser considerado como el inicio de un procedimiento de a fi liación indebida. 10. Así también, a fojas 22 obra una solicitud para afi liarlo por el partido político Avanza País – Partido de Integración Social, empero, esta fue presentada el 14 de febrero de 2018, esto es cuando el candidato ya había sido reportado como a fi liado por la organización política Alianza para el Progreso. 11. Por tanto, Ricardo Constantino Pecho Gave se encuentra impedido de ser candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, de conformidad con el último párrafo del artículo 18 de la LOP, concordante con el literal d del artículo 22 de Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolución Nº 0082-2018-JNE, en el marco de las Elecciones Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Martínez Blancas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00325-2018-JEE-JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Ricardo Constantino Pecho Gave, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1709449-12 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1432-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021561 ACOLLA - JAUJA - JUNÍNJEE JAUJA (ERM.2018009869)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Aquino Ureta, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, en contra de la Resolución Nº 00349-2018-JEE-JAUJ/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Eder Elías Castro Cajachagua candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.