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62 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 / El Peruano Con fecha 18 de julio de 2018, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00206-2018-LPRA-/JNE (fojas 3 a 6), argumentando que la referida candidata sí cumple con la residencia de los dos años en la circunscripción electoral del distrito de Daniel Alomía Robles, conforme lo demuestra con la copia legalizada del documento de identidad de fecha de inscripción 11 de octubre de 1999, fecha de emisión 20 de noviembre de 2015 y de fecha de caducidad el 17 de diciembre de 2019, donde registra como residencia el caserío Victoria, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identi fi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), según los cronogramas y coordinaciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identi fi cación de los inscritos, la fotografía y la fi rma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la improcedencia en el extremo de la solicitud de inscripción de la candidata, Inés Lucía Soto Ciriaco, debido a que no cumplió con subsanar satisfactoriamente la observación formulada respecto a los dos años de domicilio en el distrito para el cual postula. 3. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral de junio de 2016 hasta el padrón electoral de junio de 2018, el ubigeo consignado en el documento de identidad de la candidata Inés Lucía Soto Ciriaco no ha sido modi fi cado, lo que acredita que dicha persona no ha cambiado de domicilio, esto es, el Distrito de Daniel Alomía Robles, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco. 4. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que la citada candidata a alcaldesa para el Concejo Distrital de Daniel Alomía Robles, sí cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral. 5. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a la candidata Inés Lucía Soto Ciriaco, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, y revocarse la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Naida Lucía Fuentes Reynoso, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00206-2018-JEE-LPRA/JNE, del 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa Inés Lucía Soto Ciriaco, para la Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado continúe con el trámite correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1709449-11 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1431-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021560 APATA - JAUJA - JUNÍN JEE JAUJA (ERM. 2018010965)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Martínez Blancas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra la Resolución Nº 00325-2018-JEE-JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Ricardo Constantino Pecho Gave, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESCon fecha 19 de junio de 2018, José Carlos Martínez Blancas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín. Así, el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), mediante la Resolución N.° 00325-2018-JEE-JAUJ/JNE, de fecha 8 de julio de 2018, en su artículo primero, declaró improcedente la inscripción de Ricardo Constantino Pecho Gave, como candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, debido a que el referido candidato se encuentra a fi liado en el partido político Alianza para el Progreso. Con fecha 19 de julio de 2018, el mencionado personero legal presentó su recurso de apelación contra la Resolución Nº 00325-2018-JEE-JAUJ/JNE, argumentando que fue a fi liado al partido político Alianza para el Progreso de manera involuntaria y en fecha posterior a su a fi liación al partido político por el cual está postulando. El JEE mediante la Resolución N.° 00544-2018-JEE- JAUJ/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, declaró inadmisible el recurso de apelación y se le concedió un día para que subsane, la misma que se realizó el 21 de julio de 2018. Así, a través de la Resolución Nº 00561-2018-JEE-JAUJ/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación presentado por José Carlos Martínez Blancas y ordenó se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.