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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 / El Peruano Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guzmán Alvarado Tarazona, personero legal titular del partido político Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00371-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores, Carmen Luisa Váez Reyes y Justo Lorgio Damazo Obregón, para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1709449-6 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1418-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021240 INDEPENDENCIA - HUARAZ - ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2018011618)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO, el recurso de apelación interpuesto por Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución Nº 00383-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Maira Diana Villegas Huamán y Máximo Jeremías Alvarado Solano, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), la personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito solicitó al Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Mediante Resolución Nº 00162-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 9 a 15), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, debido a que no se acreditó:a) La solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata Maira Diana Villegas Huamán, puesto que declaró que laboraba en la Corte Superior de Justicia de Áncash. b) Documentación que acredite que la citada candidata y el candidato Máximo Jeremías Alvarado Solano domicilian dos (2) años continuos en la circunscripción a la postulan. El 26 de junio de 2018 (fojas 18 a 21), la organización política presentó su escrito de subsanación, con el que adjuntó documentación a fi n de subsanar las observaciones formuladas. Mediante la Resolución Nº 00383-2018-JEE- HRAZ/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente de la solicitud de inscripción de los candidatos Maira Diana Villegas Huamán y Máximo Jeremías Alvarado Solano, debido a que no se subsanaron las observaciones formuladas, esto es, no se acreditó el término del contrato de Maira Diana Villegas Huamán con la Corte Superior de Justicia de Áncash y, en lo que respecta a Máximo Jeremías Alvarado Solano, el tiempo de domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción donde postula. Con fecha 16 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00383-2018-JEE-HRAZ/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) La candidata Maira Diana Villegas Huamán ya no labora en la Corte Superior de Justicia de Áncash, por lo que no era necesario la presentación de la licencia o renuncia. b) El candidato Máximo Jeremías Alvarado Solano nació en la estancia de Unchus, distrito de Huaraz; sin embargo, desde 1992 dicha localidad conforma el distrito de Independencia, y, actualmente, es denominado centro poblado de Unchus. CONSIDERANDOSRespecto a la candidata Maira Diana Villegas Huamán 1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 2. En ese orden de ideas, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento señala que al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos las organizaciones políticas deben presentar, el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deban cumplir con dicha exigencia. 3. Por su parte, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento, establece que, en caso de observación a un candidato o a más de ellos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 4. De la revisión de los actuados, se advierte que, en su escrito de subsanación, la organización política señaló que el contrato de la candidata con la Corte Superior de Justicia de Áncash culminaba el 30 de junio de 2018, por lo que no era necesario presentar licencia sin goce de haber por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Sin embargo, no presentó el contrato en el que se verifi que dicha información, por lo que, al no haber acreditado el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, su candidatura deviene en improcedente. Con relación al candidato Máximo Jeremías Alvarado Solano 5. El artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento, establece que