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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (05/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 / El Peruano en las elecciones municipales, en este sentido la organización política realizó sus elecciones internas 2018 a través de su comité electoral, el cual estuvo conformado por: i) Melitón Sucapuca Abado, ii) Clemente Quispe Melo y iii) Bacilio Cjuro Quispe. b. Respecto de los miembros del comité electoral: i) Melitón Sucapuca Abado, ii) Clemente Quispe Melo y iii) Bacilio Cjuro Quispe, se advierte que la organización política no ha cumplido con acreditar la designación de los mismos con fecha anterior a las elecciones internas, esto es el 14 de mayo de 2018, así en el expediente únicamente obran el acta denominada “Fe de Erratas”, por la cual se designa a los mencionados tres horas después del inicio de la elecciones internas. c. A través de la fe de erratas de fecha 19 de mayo de 2018, lejos de corregir o aclarar términos errados o equivocados, se realiza una nueva designación de miembros del comité electoral, los cuales ejercen sus facultades a partir de las 13:00 horas del 19 de mayo de 2018 para adelante. Así, dicho documento no acredita la designación de los miembros del comité electoral que llevaron a cabo las elecciones internas. Asimismo, se observa que quienes suscriben la fe de erratas son los mismos miembros del comité electoral; así, Melitón Sucapuca Abado, Clemente Quispe Melo y Bacilio Cjuro Quispe son quienes suscriben su propia designación –autonombramiento–, por lo que dicho documento no genera certeza sobre la designación de dichos miembros. 6. Por otro lado, se resalta que el comité electoral de la organización política no cuenta con inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas por lo cual es imposible determinar si los miembros del mencionado comité tuvieron legitimidad para realizar las elecciones internas del 14 de mayo de 2018, más aún si se tiene en cuenta que, como ya se dijo, la organización política no ha cumplido con adjuntar el documento que acredite dicha designación. 7. En este sentido, al no haber cumplido con acreditar la designación de los miembros del comité electoral que realizaron las elecciones internas del 14 de mayo de 2018, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y con fi rmar lo dispuesto en la Resolución Nº 00502-2018-JEE-URUB/JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Iskra Yovana Meza Palomino, personera legal titular de la organización política Autogobierno Ayllu; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00502-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAME ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1698981-3Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1778-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022962 ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2018014806)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wualter Alfredo Neira Jiménez, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00661-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 19 de junio de 2018, Wualter Alfredo Neira Jiménez, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó su solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ancash, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00303-2018-JEE- HRAZ/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política Democracia Directa, al considerar, entre otras observaciones, las siguientes: - No adjuntaron la declaración de conciencia de Liz Yorlina Oropeza Alvino y Eugenio Adrián Paredes Aguilar, candidatos a consejeros regionales para las provincias de Huaraz y Yungay. - Respecto a la candidata a consejera, por la provincia de Huari, Libilita Lícita Chávez Loarte, no cumplió con adjuntar el formato de declaración de conciencia para elecciones regionales, al haber presentado el formato para elecciones municipales, declaraciones con los que dicha organización política cumpliría la cuota electoral de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. El 12 de julio de 2018, la referida organización política presentó el escrito de subsanación, en el que adjuntó, la declaración de conciencia de Liz Yorlina Oropeza Alvino y Libilita Licita Chávez, candidatas a consejeras regionales por las provincias de Huaraz y Huari, respectivamente. Mediante Resolución Nº 00661-2018-JEE-HRAZ/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la referida organización política, por el incumplimiento de las cuotas de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios por la provincia de Yungay. El 29 de julio de 2018, la organización política presentó su recurso de apelación, argumentando que por factores imponderables y por la inaccesibilidad a la zona de origen o residencia del candidato, sumado a ello la lejanía del lugar y las di fi cultades de comunicación no se cumplió con adjuntar la declaración de conciencia del candidato Eugenio Adrián Paredes Aguilar. CONSIDERANDOS 1. El artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, en concordancia con el artículo 8 del Capítulo I del Título II del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº