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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (05/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / distrito de Ongoy, cargo en el cual se desempeña hasta la actualidad. 8. De ahí que la prohibición de la reelección inmediata de alcaldes establecida en el artículo 194 de la Norma Fundamental, no resulta aplicable al caso concreto, por lo que no debió declararse la improcedencia de la candidatura de Wilfredo Lizana Villanueva, en razón de la citada norma constitucional. 9. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación en este extremo. En cuanto al cumplimiento del requisito de domicilio de los candidatos a regidores 10. Respecto al cumplimiento del requisito del domicilio de los candidatos a regidores Alejandro Huayana Ccorahua, Antonio Huanaco Vega, Avelino Villano Leyva, Yudi Oscco Valencia y Deysi Huamán Nolberto, cabe señalar que la organización política ha presentado actas de nacimiento, Formatos de A fi liación al Seguro Social de EsSalud, títulos de propiedad otorgados por Cofopri, así como los certi fi cados domiciliarios expedidos por el Presidente de la Comunidad del distrito de Rocchacc, mediante el cual hace constar que los referidos son comuneros cali fi cados y que viven permanentemente en el lugar al que postulan. 11. Sobre el particular, es importante precisar que, tal como se mencionó en el considerando 6 de la presente resolución, el distrito de Rocchacc recién fue creado el 20 de diciembre de 2015. En ese sentido, dado que la creación de dicho distrito se tomó parte del territorio del distrito de Ongoy, resultaba necesario que los pobladores comprendidos en dicho territorio cambiaran el ubigeo de su DNI al distrito recientemente creado. Para tal efecto, a partir de agosto de 2016, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) entregó DNI gratuitos a los residentes de dichos lugares, a fi n de que realicen el respectivo cambio de ubigeo y así puedan participar en el proceso electoral para elegir a las autoridades municipales del distrito recientemente creado 1. 12. Dicha información se condice con la revisión de los padrones electores, en los cuales se aprecia que hasta el padrón electoral de setiembre de 2016 los candidatos a regidores Alejandro Huayana Ccorahua, Antonio Huanaco Vega, Avelino Villano Leyva, Yudi Oscco Valencia y Deysi Huamán Nolberto tenían su ubigeo en el distrito de Ongoy y, a partir de dicha fecha, los candidatos fi guran en el distrito de Rocchacc. De ahí que existe meridiana certeza de que sí domicilian, por los menos, desde su creación en la circunscripción por la cual postulan, esto es, en el distrito de Rocchacc, cumpliendo, de esta manera, con el artículo 6, numeral 2, de la LEM. 13. Por consiguiente, al haber acreditado la organización política el cumplimiento del requisito en mención el recurso debe declarase fundado y revocarse la resolución apelada en el extremo de los candidatos a regidores de Alejandro Huayana Ccorahua, Antonio Huanaco Vega, Avelino Villano Leyva, Yudi Oscco Valencia y Deysi Huamán Nolberto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Claudio Enrique Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00230-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente .Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 En: < https://www.reniec.gob.pe/portal/detalleNota.htm?nota=00001168>. Recuperado el 4 de agosto de 2018. 1698981-5 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1818-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022887 URPAY - PATAZ - LA LIBERTADJEE PATAZ (ERM.2018009974) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Justiniano Espinoza Haro, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00169-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Abed Nego Domínguez Martínez, para el Concejo Distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular Ubaldo Pizarro Paico de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Urpay, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, mediante Resolución Nº 00088-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, en el extremo del candidato Abed Nego Domínguez Martínez, a fi n de que cumpla con acreditar los dos (2) años continuos de residencia en el lugar al que postula. Así, el 4 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando copia del anterior DNI, y el contrato de arrendamiento de bien inmueble del candidato Abed Nego Domínguez Martínez. Por medio de la Resolución Nº 00169-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 10 de julio de 2018 el JEE declaró, entre otros, improcedente la candidatura del mencionado candidato a alcalde, debido a que del DNI se advierte que la dirección domiciliaria se encuentra ubicado en jr. Inca Garcilaso de