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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (05/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 / El Peruano (as) (Plenario Nacional, Convenciones Regionales o Departamentales, Convenciones Provinciales, Convenciones Distritales ) y presididos (as) por el (la) representante del respectivo Comité Electoral. [...]Asimismo, el artículo 65 especi fi ca que: ARTÍCULO 65: ELECCIONES COMPLEMENTARIAS DE CANDIDATOS Sólo en caso de que las elecciones directas para elegir candidatos (as) al Congreso de la República, Consejo Regional y Concejos Municipales no se hayan podido realizar o se hayan declarado nulas, los (as) candidatos (as) partidarios (as) a los referidos cargos serán elegidos (as) por el Plenario Nacional, la Convención Departamental, la Convención Provincial o la Convención Distrital, respectivamente. Este mecanismo también será utilizado en los casos en los que luego de la elección directa no se haya podido completar el número de candidaturas requeridas. La Convocatoria es realizada por el Comité Nacional Electoral. Finalmente, el artículo 91 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 91: LAS CONVENCIONES Y ASAMBLEAS: Son órganos deliberativos y resolutivos. Para que los acuerdos de las Convenciones Departamentales, Regionales, Metropolitanas, Provinciales, Distritales y Asambleas Sectoriales, de Anexo o de Centro Poblado sean obligatorios en su respectiva jurisdicción, deberán previamente hacerse de conocimiento del Comité Ejecutivo jerárquico superior para su rati fi cación. La ratifi cación que corresponda deberá darse dentro del plazo de treinta (30) días–calendario de la fecha de recepción del documento por el órgano superior, en caso contrario se entenderán éstos rati fi cados. En todo caso los acuerdos de las Convenciones deberán siempre hacerse de conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional. 11. Por lo que conforme con lo antes detallado, es verifi cable que las elecciones internas se desarrollaron conforme lo dispone el estatuto de la organización política, lo cual encuentra consonancia, a su vez, con lo prescrito en el artículo 24 de la LOP, por lo que este Supremo Tribunal Electoral llega a la conclusión de que la organización política ha realizado su proceso de democracia interna conforme con la normatividad al respecto, es decir, mediante delegados elegidos por la convención, que, como se explicó, dicha modalidad fl uye de lo prescrito en el referido artículo de la ley. 12. Así las cosas, y luego de realizar el análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el Estatuto de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto, es decir, mediante las convenciones. Al respecto, es importante dejar claramente establecido que, si bien la realización de convenciones fi gura en el estatuto de la organización política, ello no implica que se estén incumpliendo las normas sobre democracia interna. 13. Siendo ello así, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gorki Núñez Muñoz, personero legal titular de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 607-2018-JEE-CAJA/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1698981-7 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Deán Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1843-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023566 DEÁN VALDIVIA - ISLAY - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2018014667)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Max Gorki Sánchez Huallanco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 839-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente la solicitud de la inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Deán Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Max Gorki Sánchez Huallanco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Deán Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Mediante la Resolución Nº 742-2018-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 16 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, entre otras razones, por advertir que el Plan de Gobierno presentado por la organización política no estuvo suscrito por el personero legal en cada uno de sus hojas como exige la ley electoral. En fecha 20 de julio de 2018, el personero legal de la citada organización política, presentó el escrito de subsanación, con la fi nalidad de levantar las observaciones del JEE. Mediante la Resolución Nº 839-2018-JEE-AREQUIPA/ JNE, del 23 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por no haber cumplido con subsanar la observación de presentar el Plan de Gobierno fi rmado por el personero legal. El 31 de julio de 2018, el personero legal titular de la