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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (05/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / organización política Partido Aprista Peruano interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 839-2018-JEE- AREQUIPA/JNE, alegando lo siguiente: a. Por no haber tenido en cuenta el principio de tutela jurisdiccional efectiva, fl exibilidad y el principio de informalismo. b. El JEE aplicó la Resolución Nº 77-2018-JNE y el reglamento de inscripción de candidatos con la mayor rigidez. c. La exigencia de que esté fi rmado el plan de gobierno por el personero legal es desproporcionado, pese a que ha cumplido con acreditar los demás requisitos. d. Se apersonó al JEE dentro del plazo de subsanación para absolver las observaciones de otras listas. CONSIDERANDOS1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece los requisitos que deben presentar de forma obligatoria, las organizaciones políticas a fi n de que proceda válidamente la inscripción de su lista de candidatos. 2. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos y, entre ellos, el plan de gobierno, debidamente fi rmado por el personero legal acreditado. 3. El artículo 5 numeral n, señala que la inadmisibilidad es aquel pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción de la lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política, por el incumplimiento de un requisito de ley subsanable. La inadmisibilidad es declarada por el JEE y es subsanable dentro de un plazo determinado. 4. Por su parte, el artículo 28, numeral 28.2, del Reglamento, establece que, si la observación referida no es subsanada se declara improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista de inscripción. 5. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de candidatos por cuanto el personero legal de la organización política, subsanó de forma parcial, ya que respecto a la fi rma en el plan de gobierno no habría subsanado. 6. Sin embargo, del expediente de inscripción se advierte que la organización política al presentar su solicitud adjuntó, entre otros, el resumen del plan de gobierno debidamente suscrito por su personero legal, así como el soporte físico y digital del mismo. 7. En tal sentido, valorando los medios probatorios y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, al estar acreditado que la organización política cumplió con presentar la integridad de los documentos, entre otros, el formato resumen del plan de gobierno debidamente suscrito por el personero legal, el cual debe ser valorado en consonancia con el reconocimiento que se realiza en el recurso de apelación ̶ de que el plan de gobierno que fi gura en la solicitud de inscripción es el que corresponde a la circunscripción por la que se busca postular en el proceso electoral ̶ , debe estimarse el recurso elevado y, por consiguiente, revocar la resolución elevada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Max Gorki Sánchez Huallanco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 839-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, al Concejo Distrital de Deán Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1698981-8 Revocan Resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1850-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023717 KIMBIRI - LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2018005176)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Eduardo Díaz Castro, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Agro, contra la Resolución Nº 00589-2018-JEE-URUB/JNE de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 1 de agosto de 2018, José Eduardo Díaz Castro, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Agro (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco (fojas 3), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 0090-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 21 de junio del 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros, porque el candidato a regidor por la organización política Movimiento Regional Agro Julio Espino Vásquez, no cumplió con presentar el original o copia legalizada de la autorización otorgada por el Comité Ejecutivo Nacional o el secretario general del Partido Nacionalista Peruano. El 3 de julio de 2018, Miguel Ángel Solís Cruz, personero legal titular de la mencionada organización política, presentó un escrito de subsanación adjuntando la autorización para postular correspondiente a Julio Espino Vásquez. El 10 de julio de 2018, Tania Pizarro Curi presentó ante el JEE un escrito comunicando la falsi fi cación de su fi rma y huella digital en el expediente de solicitud