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70 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 / El Peruano la Vega s/n Pueblo Taurija de lo que se colige que el citado candidato no reside en el lugar para el que postula, de lo cual se aprecia que el referido documento de identidad no es idóneo para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. En vista de ello, el 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00169-2018-JEE-PTAZJNE, alegando que, por mandato del artículo 35 del Código Civil, resulta procedente la candidatura a la alcaldía del Concejo Municipal de Urpay, toda vez que el citado candidato reside en el distrito mencionado. CONSIDERANDOS1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identi fi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identi fi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del referido candidato, debido a que su DNI tiene como fecha de emisión el 10 de julio de 2017, con lo cual no acreditaría los dos años de domicilio en el distrito electoral. 4. Sin embargo, resulta importante señalar que, de la revisión de los padrones electorales desde marzo de 2016 hasta junio de 2018, el ubigeo consignado en el DNI del candidato Abed Nego Domínguez Martínez no ha sido modi fi cado, lo que acredita que dicha persona no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 19 de junio de 2016. 5. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que el citado candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Urpay, sí cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral. 6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido al candidato Abed Nego Domínguez Martínez, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Justiniano Espinoza Haro, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y REVOCAR la Resolución Nº 00169-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Abed Nego Domínguez Martínez, para el Concejo Distrital de Urpay, Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1698981-6 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1839-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023319 MATARA - CAJAMARCA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2018016686)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gorki Núñez Muñoz, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 607-2018-JEE-CAJA/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 19 de junio de 2018, Gorki Núñez Muñoz, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. A través de la Resolución Nº 419-2018-JEE-CAJA/ JNE, de fecha 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción por incumplimiento, entre otros requisitos, a las normas de democracia interna. Con fecha 12 de julio de 2018, el personero legal presentó escrito de subsanación, en el que subsana las observaciones realizadas en la resolución de inadmisibilidad, excepto la de adjuntar el Acta de Elecciones Internas de candidatos por el distrito de Matara. Mediante la Resolución Nº 607-2018-JEE-CAJA/JNE, de fecha 26 de julio de 2018 el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Matara, por el incumplimiento a las normas sobre democracia interna, al no haber