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71 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / adjuntado el Acta de Elecciones Internas, conforme a lo señalado en el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). A través del escrito, de fecha 30 de julio de 2018, el personero legal titular de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, indicando, entre otros, lo siguiente: a) El Estatuto de Acción Popular es la norma rectora de la referida organización política, el cual regula la modalidad de elección de candidatos, de acuerdo a las modalidades de elección contempladas en el artículo 24 de la Ley Nº 28094 de Organizaciones Políticas. b) Conforme a la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP el Plenario Nacional determinó la modalidad de elección por convención en los lugares en los que cuenten con menos de 10 a fi liados como es el caso de Matara. c) Asimismo, en la Directiva Nº 003-2018/CNE-AP, señala que los representantes provinciales titulares están encargados de elegir a los candidatos a alcaldes y regidores distritales en aquellos distritos en que no existan afi liados o que cuenten con menos de diez (10) a fi liados. d) La elección de Néstor Elías Muñoz Abanto que representa a la plancha que postula, se ha dado vía convención, respetando las reglas de democracia interna. CONSIDERANDOSRespecto de las normas sobre democracia interna1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política”. 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo supra especi fi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se re fi ere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados y ciudadanos no afi liados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. 3. De igual modo, el artículo 25, numeral 25.2, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, prescribe que se debe adjuntar a la solicitud de inscripción de listas, “en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos: Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. 4. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, propiamente dicho, del incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. Análisis del caso concreto5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal de la organización política Acción Popular, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjunta el Acta de Convención Departamental de Cajamarca, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que se pronunció, entre otros distritos, por los resultados obtenidos en el distrito de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, para la elección del 2018, encontrándose Néstor Elías Muñoz Abanto como candidato a dicha alcaldía. 6. Sin embargo, el JEE al cali fi car dicha solicitud advirtió que la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b) del Reglamento, la declaró improcedente. 7. Al respecto, el personero legal alega que sí se ha cumplido con el mandato legal, especi fi cando que la elección se ha dado vía convención como se aprecia del acta antes mencionada ya que según la Directiva Nº 003-2018/CNE-AP, dispone que en los distritos que cuenten con menos de 10 afi liados, según el padrón electoral vigente para el presente proceso electoral, se optará por la elección conforme a la modalidad establecida en el artículo 24, literal c, de la LOP, que en su caso corresponde a elección por delegados o representantes en convenciones departamentales, conforme al artículo 100 del Reglamento General de Elecciones de Acción Popular y lo dispuesto en el numeral XVII de las Directivas Nº 001-2018/CNE-AP y 002-2018/CNE-AP. 8. Lo antes mencionado es concordante con lo señalado en el Acta de Representación de Minorías de Elecciones Internas de Candidatos del distrito de Matara, en la que se detalla: a. Miembros que conforman el Comité Electoral Departamental (CED): César Grau Aliaga (presidente), Lelio Sáenz Vargas (secretario) y Antonio Bringas Vargas (vocal) b. Modalidad de elección: se aplica el artículo 24 de la LOP, modalidad c, elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios. c. Candidatos que resultaron elegidos para conformar la lista del distrito de Matara, provincia y departamento de Cajamarca: - Néstor Elías Muñoz Abanto - candidato a alcalde - Segundo Misael Cabanillas Cabrera - candidato a regidor - Gloria María Salas Lombardi - candidato a regidor- José Alejandro Muñoz Bautista - candidato a regidor- Karla Yesenia Cabrera Rojas - candidato a regidor- Marco Luis Chávez Gutiérrez - candidato a regidor 9. Respecto a los miembros del CED, participantes en dicha acta, se veri fi ca que presentan legitimidad para obrar toda vez que por Resolución Nº 049-2018/CNE-AP, del 11 de abril de 2018, se nombró a César Grau Aliaga (presidente), Lelio Sáenz Vargas (secretario), Jorge Drago Riofrio (vocal), Elvira Aurora Pastor Tafur, Euler Adalberto Lozano Palacios y José Antonio Brindas Vargas (suplentes). 10. Con relación a la modalidad de elección, se precisa que esta se desarrolló mediante la modalidad c, es decir, elecciones a través de delegados. Al respecto, la organización política menciona que la elección interna se dio por convención. Con relación a ello, el artículo 62, del capítulo tercero (elecciones a cargos públicos electivos) del Estatuto de la organización política, señala lo siguiente: ARTÍCULO 62: MODALIDAD DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS (AS) Los (as) candidatos (as) a cargos públicos electivos a los que se re fi eren los incisos 2), 3) y 4) del artículo precedente son elegidos en la correspondiente circunscripción electoral al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos, para lo cual el Plenario Nacional decide, en cada caso, las modalidades que se aplicarán entre las siguientes: 1. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los (las) a fi liados (as). 2. Elecciones a través de órganos partidarios de representación, conformados por dirigentes elegidos