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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / 22. Esta ley fue modi fi cada posteriormente por la Ley Nº 27468, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 1 de junio de 2001, y a través de la cual se modi fi có el artículo 2, literal c), quedando redactada de la siguiente manera: Artículo 2°.- Efectos jurídicos Los bene fi cios previstos en esta Ley son de inmediata aplicación por los jueces bajo responsabilidad de incurrir en falta grave. Los bene fi cios a que se re fi ere la presente Ley son los siguientes: […] c) La exención de la multa. Asimismo del pago de la reparación civil en favor del Estado. 23. Todos estos hechos ponen de mani fi esto que, si bien es cierto el indulto contemplado en la Ley Nº 26655 no se encontraba ni se encuentra previsto en la legislación nacional, no puede desconocerse su existencia y su aplicación, así como las consecuencias jurídicas que produjo. 24. Así, en el contexto en que se otorgó el indulto al candidato Yehude Simon Munaro, esta fi gura jurídica difi ere de la contemplada en la Constitución Política del Perú, por ello, cabe preguntar si el impedimento establecido en la Ley Nº 30717 le es o no aplicable, teniendo en cuenta los fi nes que perseguía con su dación. 25. Ya hemos mencionado cuál es la fi nalidad de impedir que personas condenadas por los delitos de terrorismo y de apología al terrorismo participen como candidatos en un proceso electoral. 26. Sin embargo, y en el caso concreto se advierten particularidades que nos permiten a fi rmar que la fi nalidad de la norma prohibitiva no alcanza al recurrente, ello no solo por el análisis que se ha realizado del indulto que le fue concedido, sino porque, el candidato Yehude Simon Munaro luego de ello, ha formado parte de la vida política del país de manera activa. Así podemos mencionar los siguientes cargos ejercidos: - Presidente Regional de Lambayeque periodos 2002 al 2006 y 2007 al 2008. - Congresista de la República periodo 2011 al 2016- Presidente del Consejo de Ministerios desde 2008 al 2009 27. Dicho esto, podemos a fi rmar, tal como lo ha señalado, en su oportunidad el Tribunal Constitucional, la real naturaleza del indulto concedido en mérito a la Ley Nº 26555: un indulto sui generis con efectos totalmente distintos a los relacionados con el indulto contemplado en nuestra legislación. 28. Así también, puede señalarse que, incluso el indulto “razonado o especial” como lo denomina el citado órgano jurisdiccional tiene una connotación distinta a la rehabilitación. Así, esta última fi gura jurídica no anula la pena (esta ya se cumplió o extinguió) sino la condena. En términos más especí fi cos, con la rehabilitación se elimina la condición de condenado en aquel que cumplió una pena. 29. Así entonces, podemos a fi rmar que la rehabilitación opera cuando un sentenciado cumple con la condena impuesta por el órgano jurisdiccional, ello quiere decir que, se mantiene su declaración de culpabilidad por los hechos que le fueron imputados. 30. Ahí viene precisamente la diferencia con el llamado indulto “razonado o especial”, en que los bene fi ciarios con el no cumplieron la condena impuesta por que la Comisión Ad Hoc (Comisión Lanssiers) determinó, tal como lo señala el Tribunal Constitucional, su inocencia. […] la medida aplicada respecto de los demandantes es justamente la anteriormente enunciada pues no se trata de un indulto común o general que como lo de fi ne la doctrina es un bene fi cio que supone la condonación de la pena respecto de quien efectivamente ha cometido un delito y por tal motivo ha sido sancionado, sino de un tipo sui generis de bene fi cios, procedente exclusivamente respecto de los casos en que se ha condenado a una persona inocente o respecto de quien se presume como tal [considerando 11 de la sentencia emitida en el Expediente Nº 1277-99-AC/TC].31. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral, teniendo en cuenta los hechos antes descritos y la situación particular y sui generis del candidato Yehude Simon Munaro, resuelve declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Cuestiones fi nales 32. Es importante mencionar que a través de la Ley Nº 30794, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 18 de junio de 2018, se estableció como requisito para prestar servicios en el sector público no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos. Sin embargo, se incorpora como excepción a este impedimento los bene fi ciados con la Ley Nº 26655, tal como se puede apreciar en la siguiente redacción: 33. Se debe señalar que el 9 de enero de 2018, diversos congresista de la República, entre ellos, Marisa Glave Remy, Gino Costa Santolalla, entre otros presentaron el Proyecto de Ley Nº 2287/2017-CR, a través del cual proponen modi fi car la LER, LEM y LER, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, excluyéndose de su aplicación a aquellos bene fi ciarios de la Ley 26655. 34. Finalmente, como se puede apreciar el tema no se agota en la creación, modi fi cación o una regulación normativa, ni en su interpretación literal, desconociendo los diferentes métodos de interpretación que permiten al operador del derecho dar sentido a las normas jurídicas para su aplicación a un caso concreto, siempre acorde a los principios y valores que informa el sistema jurídico peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Raúl Chanamé Orbe y el voto singular del señor Presidente, Víctor Ticona Postigo, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular del partido