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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / por el Perú, interpuso recurso de apelación (fojas 41 a 49), en contra de la Resolución Nº 065-2018-JEE-CHYO/JNE, del 16 de junio del año en curso, bajo los siguientes argumentos: a) “El 16 de agosto de 1996, se dio la Ley Nº 26655”, a través de la cual se creó una comisión encargada de proponer al Presidente de la República la concesión de indulto a personas condenadas por el delito de terrorismo o traición a la patria. b) A través de la Resolución Suprema Nº 258-2000- JUS, del 1 de diciembre de 2000 “con la rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao, Presidente Constitucional de la República y Dr. Diego García Sayán, Ministro de Justicia; se me concedió el INDULTO, no como perdón sino como vía para liberar a un INOCENTE, por haberse expedido una sentencia condenatoria contra este INOCENTE, por error judicial”. c) Señaló que fue diputado de la nación, representando al departamento de Lambayeque en el periodo 1985 al 1990, “con el cual, en mi vida pública y política no cabía ningún atisbo de terrorismo, sino siempre he enarbolado la lucha por la Justicia, Democracia y los Derechos Humanos, dentro del Estado de Derecho”. d) Agregó que el Tribunal Constitucional a fi rmó, en la Sentencia, del 13 de julio de 2000, expedida en el Expediente Nº 1277-AC/TC, en el considerando 11, “que en tercer lugar y aun cuando ya se adelantó que el indulto especial o razonado es una forma de reconocimiento de la existencia de un error judicial”. e) La comisión creada bajo el amparo de la Ley Nº 26655 “no sugirió ningún perdón para el Dr. Yehude Simon Munaro, ya que no era culpable por el delito que se le había condenado, sino propuso una vía para liberar al inocente, que hoy en día lo conocemos por el INDULTADO RAZONADO, para restaurar sus Derechos conculcados, que pretendía responsabilizarlo falsamente como terrorista”. f) El JEE “imputa al candidato a Gobernador Regional de Lambayeque, por el partido político Juntos por el Perú, Yehude Simon Munaro, haber sido condenado por el delito doloso de ´Apología al terrorismo´, a una pena efectiva de 20 años y que fue indultado y liberado por el entonces Ministro de Justicia, Diego García Sayán, en el Gobierno del Presidente Valentín Paniagua Corazao, sin tener en cuenta la calidad y naturaleza jurídica del indulto”. g) La Ley Nº 30717 no resulta aplicable al candidato Yehude Simon Munaro “porque nunca incurrió en la comisión de delito doloso, sino que fue sentenciado por error judicial, merced a una persecución política por la Dictadura Fujimorista, luego el Estado Peruano, comprobando este hecho y manteniendo incólume su inocencia le otorgó el indulto especial o razonado, corrigiendo de esta manera el error incurrido por la Administración de Justicia, dominada por el Fuji-Montesinismo. El Jurado Electoral Especial de Chiclayo al no tomar en cuenta estos hechos vulnera fl agrantemente los Derechos Fundamentales del candidato Dr. Yehude Simon Munaro, los mismos que pueden convertirse en irreparables de no intervenir razonada y re fl exivamente el máximo Tribunal Electoral Nacional”. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, se debe determinar si la Resolución Nº 065-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 16 de junio de 2018, fue emitida conforme a la normativa electoral vigente. CONSIDERANDOS De la vigencia de las modi fi catorias constitucionales sobre los impedimentos para postular como candidatos en las elecciones regionales El artículo 103 de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente:Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho [énfasis agregado]. Por su parte, el artículo 109 del texto constitucional refi ere la siguiente disposición: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte [énfasis agregado]. A través de la Ley Nº 30717, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de enero de 2018, se incorporó, entre otros, los literales f) y g) del numeral 5 del artículo 14 de la LER. Así, se establece: Artículo 14. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: […] 5. También están impedidos de ser candidatos: […] f) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. g) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas Cabe señalar que estos impedimentos también se hicieron extensivos a los candidatos que pretendan postular a la presidencia o vicepresidencia de la República y en las elecciones municipales, tal como se puede apreciar a continuación: - Incorporación de los literales i) y j) al artículo 107 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones Artículo 107.- No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República: […] i. Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. j. Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o