NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / La exposición de motivos del citado proyecto de ley fue el siguiente: En este orden de ideas, resulta constitucionalmente legítimo que en aras de tutelar el orden democrático y el sistema de gobierno peruano, se limite el ejercicio de determinados derechos políticos a las personas que hayan sido condenadas, con calidad de cosa juzgada, por cualquiera de los tipos penales de terrorismo y apología al terrorismo, a fi n de tutelar el orden democrático y prevenir toda conducta que atente contra el mismo. Efectivamente, existe un riesgo real de que una persona condenada por dicho tipo de delito, llegue a ser elegida como autoridad y desde tal posición incurra nuevamente en conductas que atentan contra el orden democrático y nuestro sistema de gobierno. Lo cual resultaría anti natura para la democracia nacional por lo que resulta proporcional y razonable el fi n de la propuesta planteada. Por último, tenemos el Proyecto de Ley Nº 2076/2017- CR, presentado por el congresista Richard Acuña Núñez, el 2 de noviembre de 2017, a través del cual propuso modi fi car el artículo 107 de la LOE, el artículo 14 de la LER y el artículo 8 de la LEM, en el sentido de impedir que personas que hayan sido condenadas por delitos de corrupción, narcotrá fi co, lavados de activos y terrorismo, en cualquiera de sus formas, puedan postular a la presidencia, vicepresidencia de la República, y a las Elecciones Regionales y Municipales.Posteriormente, la Junta de Portavoces del Congreso de la República acordó la exoneración del dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, luego de lo cual en la Sesión del Pleno del Congreso, del 2 de noviembre de 2017, y ante las propuestas presentadas con relación a incorporar una fórmula que permita considerar a las personas indultadas por la Comisión Lanssiers, creada en mérito a la Ley Nº 26655, se presentó el siguiente texto sustitutorio, el cual quedó de la siguiente manera: Dicho documento fue remitido al Poder Ejecutivo, quien observó lo relacionado con la incorporación del indulto y señaló lo siguiente: En ese sentido, la Ley planteada por el Congreso de la República no es viable porque se incorporan categoría de indulto cuya regulación, en virtud de los principios de separación de poderes y corrección funcional, corresponde de manera exclusiva al Ejecutivo y no al Congreso de la República, conforme se desprende de los numerales 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política. Asimismo, las categorías propuestas no se encuentran previstas en la normativa vigente, lo que podría afectar la seguridad jurídica en la aplicación de esta excepción a la regla general. En virtud de dicha observación, es que la Comisión de Constitución y Reglamento se allanó a ella y la ley quedó redactada tal como la conocemos actualmente. Con relación a la Ley Nº 26655 y sus antecedentes En el recurso de apelación, materia de análisis, el recurrente ha señalado que, en mérito a la Ley Nº 26655, fi nalmente, se le concedió el indulto especial o razonado, tal como lo denominó la Comisión de Derechos Humanos y Paci fi cación del Congreso de la República y el Tribunal Constitucional; en esa medida, resulta necesario realizar un análisis de la ley antes mencionada y el contexto en el cual fue emitida. En primer lugar, debemos señalar que, en efecto, Yehude Simon Munaro, en 1992, fue condenado por el delito de apología al terrorismo, imponiéndosele 20 años de pena privativa de la libertad, siendo posteriormente indultado en mérito a la Ley Nº 26655. La ley antes citada tuvo como antecedente el Proyecto de Ley Nº 01528, presentado en 1996 por el congresista Carlos Chipoco Cáceda, quien propuso la creación de una comisión especial para evaluar los casos sobre los condenados inocentes, por delitos de terrorismo o traición a la patria. En el mencionado proyecto de ley, uno de los fundamentos expuestos fue: El Presidente de la República, el día 5 de enero de 1994, hizo público reconocimiento de la existencia de errores judiciales por los que habrían sido condenadas por terrorismo diversas personas inocentes, manifestando asimismo su compromiso “de recti fi car cualquier error o