Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

dicho efecto, la Secretaría Técnica adopta las acciones que sean necesarias. 11.2 El reglamento del presente Decreto Legislativo establece las demás funciones del Consejo Directivo. Artículo 12.- Funciones de la Secretaría Técnica 12.1 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: 1. Elaborar las bases del concurso y ponerla a consideración del Consejo Directivo para su aprobación; 2. Evaluar las solicitudes recibidas conforme a lo establecido en las citadas bases y presentar al Consejo Directivo la lista de entidades cuyas inversiones y estudios de preinversión, incluyendo los estudios de perfil y las fichas técnicas, se propone financiar o cofinanciar, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su reglamento; 3. Ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo; 4. Informar periódicamente al Consejo Directivo respecto al estado de los financiamientos o cofinanciamientos otorgados; y, 5. Realizar el seguimiento del estado de las inversiones y estudios de preinversión, incluyendo los estudios de perfil y las fichas técnicas, a través del aplicativo de seguimiento que se disponga para dicho fin. 12.2 El reglamento del presente Decreto Legislativo establece las demás funciones de la Secretaría Técnica. 12.3 La Secretaría Técnica puede encargar la evaluación de las solicitudes de financiamiento o cofinanciamiento a entidades especializadas, previa autorización del Consejo Directivo. Dicho encargo se puede financiar con cargo a los recursos del FIDT. Artículo 13.- Obligaciones de Transparencia 13.1 Corresponde al Consejo Directivo: 1. Garantizar el manejo transparente de la gestión y administración de los recursos del FIDT, disponiendo para ello que la Secretaría Técnica brinde acceso directo, a través del portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, al proceso de concurso del FIDT y a la información contenida en sus bases de datos. 2. Remitir información a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, con periodicidad semestral, considerando la relación de las inversiones y estudios de preinversión, incluyendo los estudios de perfil y las fichas técnicas, financiados o cofinanciados, señalando los desembolsos programados y ejecutados, así como el saldo de los recursos del FIDT. 13.2 La Secretaría Técnica dispone la evaluación del impacto obtenido por la ejecución del FIDT, cada tres (03) años, la cual puede ser encargada a entidades independientes que cuenten con reconocida trayectoria y experiencia en la materia. Dicho encargo se puede financiar con cargo a los recursos del FIDT, previa autorización del Consejo Directivo. Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento. Segunda.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento del presente Decreto Legislativo mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo.

Tercera.- Convenios suscritos antes del 2014 Los convenios suscritos en el marco de los concursos de FONIPREL de años anteriores al 2014, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo aún no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas en los mismos por parte de los beneficiarios, son resueltos previa evaluación que realice la Secretaría Técnica del FIDT, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan. La Secretaría Técnica del FIDT informa al Consejo Directivo y a la Contraloría General de la República respecto a los convenios resueltos dentro de los cinco (05) días de la comunicación a la entidad beneficiaria. El reglamento del presente Decreto Legislativo establece los procedimientos para el cumplimiento de lo establecido en esta disposición. Cuarta.- Liquidación del FONIE Dispónese la liquidación del FONIE, la cual debe culminar dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Los recursos del FONIE se incorporan como parte de los recursos del FIDT a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se constituye la comisión encargada del proceso de liquidación del FONIE, la cual está conformada por un (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside, un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un (01) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los que son designados mediante Resolución Ministerial del sector que corresponda. La comisión aprueba su reglamento interno dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados desde su constitución. Los gastos que irrogue el funcionamiento de la referida comisión son financiados con cargo al presupuesto institucional de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El FIDT realiza el seguimiento de la ejecución de las intervenciones financiadas total o parcialmente con recursos del FONIE, para lo cual las Unidades Sectoriales de los Ministerios de Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones y Vivienda, Construcción y Saneamiento presentan reportes trimestrales a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo sobre el avance de la ejecución de las intervenciones que se encuentran bajo la responsabilidad de las Unidades a cargo de las intervenciones. Asimismo, presentan un informe situacional de dichas intervenciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, para que el FIDT adopte las acciones correspondientes. Los recursos o saldos no ejecutados por las Unidades Sectoriales de los Ministerios de Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones y Vivienda, Construcción y Saneamiento y por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hayan recibido asignaciones provenientes del FONIE, constituyen saldos que deben ser incorporados al FIDT culminada la liquidación de las intervenciones antes referidas. El reglamento del presente Decreto Legislativo establece las disposiciones complementarias que sean necesarias para la liquidación del FONIE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Vigencia de convenios suscritos con financiamiento del FONIPREL Los convenios suscritos en el marco de la Ley Nº 29125 que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo continúan ejecutándose conforme a las disposiciones contenidas en el convenio y en las normas bajo las cuales se suscribieron hasta su culminación. El reglamento del presente Decreto Legislativo establece las disposiciones que resulten necesarias para la ejecución de los convenios vigentes suscritos con la Secretaría Técnica. Las solicitudes presentadas a la Secretaría Técnica hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se sujetan a lo dispuesto en las bases del

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