NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (16/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 El Peruano / 8.2 La rendición de cuentas de un ejercicio fi scal, inconsistente o incompleta, se considera no presentada, conllevando a la condición de omiso, situación que es comunicada al Titular de la entidad del Sector Público, para que adopte las acciones que correspondan. Artículo 9.- Faltas 9.1 Son faltas administrativas toda acción u omisión en que incurran los directivos, funcionarios, personal de confi anza y servidores de las entidades del Sector Público que contravengan las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo. 9.2 Son faltas graves las siguientes: 1. La omisión a la presentación de la rendición de cuentas. 2. La presentación de la rendición de cuentas inconsistente o incompleta. 3. La ausencia o no conservación de documentación física o electrónica que sustente las transacciones ejecutadas, por tiempo no menor de 10 años. 4. No entregar u ocultar, a las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, la información de hechos de naturaleza económica que incida o pueda incidir a futuro en la situación fi nanciera y en los resultados de las operaciones de la entidad. 5. Efectuar el registro contable de los hechos económicos sin considerar las disposiciones y los procedimientos normativos emitidos por la Dirección General de Contabilidad Pública o el Consejo Normativo de Contabilidad. 9.3 Son faltas muy graves las siguientes:1. Disponer que se realice el registro contable de hechos económicos, sin contar con el sustento documentario pertinente. 2. Presentar para el registro contable documentos falsos o adulterados, tratando de probar un derecho, obligación o hecho. 3. Deteriorar o destruir intencionalmente documentos físicos o electrónicos, que sustenten hechos económicos. Artículo 10.- Procedimiento administrativo sancionador 10.1 El procedimiento administrativo sancionador es iniciado por la autoridad administrativa competente, respetando el debido procedimiento. 10.2 La Dirección General de Contabilidad Pública implementa un registro de los profesionales que desempeñan el cargo de Contador General o quien haga sus veces en las entidades del Sector Público, y lo publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. 10.3 La separación del Contador General o quien haga sus veces en las entidades del Sector Público es comunicada a la Dirección General de Contabilidad Pública. CAPÍTULO III ÁMBITO FUNCIONAL SUBCAPÍTULO I INTEGRACIÓN Artículo 11.- Integración intersistémica11.1 El Sistema Nacional de Contabilidad, a través de su ente rector, mantiene coordinación e interrelación con los Sistemas Administrativos del Sector Público, para el cumplimiento de su fi nalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y administrativa. 11.2 El Sistema Nacional de Contabilidad interactúa con los demás conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, a través de las actividades en que participa. Artículo 12.- Integración intrasistémica12.1 El Sistema Nacional de Contabilidad, a través de su ente rector, mantiene coordinación e interrelación directa con las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, para asegurar la adecuada coherencia normativa, administrativa y operativa del reconocimiento, medición, registro y procesamiento de sus hechos económicos. 12.2 El Sistema Nacional de Contabilidad está a cargo de la elaboración de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas. SUBCAPÍTULO II REGLAS GENERALES Artículo 13.- Contabilidad de las transacciones económicas 13.1 El Sistema Nacional de Contabilidad armoniza la normativa contable para la elaboración y presentación de los estados fi nancieros y presupuestarios de las entidades del Sector Público. 13.2 Con la información y análisis de los resultados presupuestarios, fi nancieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión fi nanciera en la actuación de las entidades del Sector Público, durante un ejercicio fi scal, elabora la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas. Artículo 14.- Registro Contable14.1 El registro contable es el acto que consiste en reconocer, medir y registrar los hechos de una transacción, de acuerdo a su naturaleza, de forma oportuna, en las cuentas del plan contable que corresponda, sustentado con la respectiva documentación física o electrónica. 14.2 En las entidades del Sector Público, el registro contable se realiza siguiendo las normas y procedimientos contables emitidos por la Dirección General de Contabilidad Pública. 14.3 En el registro sistemático de la totalidad de los hechos económicos, los responsables del registro no pueden dejar de reconocer, medir, registrar, procesar y presentar la información contable por insu fi ciencia o inexistencia de la legislación o del ordenamiento administrativo, según corresponda. 14.4 El registro contable de las entidades del Sector Público, según corresponda, se efectúa en el Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP). La Dirección General de Contabilidad Pública tiene bajo su responsabilidad, la elaboración y actualización permanente de la Tabla de Operaciones o Tabla de Eventos. 14.5 Las entidades del sector privado efectúan el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos emitidos por el Consejo Normativo de Contabilidad. Artículo 15.- Contabilidad de costos La contabilidad de costos es un sistema de información que estructura los fl ujos fi nancieros (ingresos y egresos) y los fl ujos no fi nancieros, que generan costos que se reconocen, miden y registran en cada una de las actividades en las que se desarrolla el producto o el servicio, orientado a la obtención de un resultado, para apoyar el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública. Artículo 16.- Integración de información contable Las entidades del Sector Público efectúan la integración de los estados fi nancieros y presupuestarios de su ámbito de competencia funcional, para su presentación periódica, aplicando las normas y procedimientos contables establecidos por la Dirección General de Contabilidad Pública. Artículo 17.- Conciliación presupuestaria y contable 17.1 La conciliación presupuestaria es el proceso mediante el cual la Dirección General de Contabilidad Pública, en coordinación con las unidades orgánicas presupuestarias, contrasta la información referida al Presupuesto Institucional de Apertura y Presupuesto Institucional Modi fi cado, con los dispositivos legales y/o administrativos que aprueban dichas modi fi caciones en el nivel institucional y/o funcional programático; así como,