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39 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 088-2016 a suscribirse con ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Disponer que SEAL incorpore el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 088-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución se notifi que al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLA PAOLA SOSA VELA Directora GeneralDirección General de Electricidad 1756704-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 284-2016-MEM/DGE Lima, 10 de noviembre de 2016VISTO: El Expediente Nº 65366715, sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentado por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. – SEAL; y el informe Nº 362-2016-DGE-DCE; CONSIDERANDO:Que, mediante la Carta SEAL-GG-0252-2015 con registro Nº 2515451 de fecha 08 de julio de 2015, SEAL solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “SER Caravelí II Etapa”, que comprende la zona de Caravelí II Etapa, ubicada en los distritos de Mariano Nicolás Valcarcel y Ocoña, provincia de Camaná; Caravelí, provincia de Caravelí; y Yanaquihua, Río Grande y Andaray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; Que, SEAL ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada mediante Resolución Sub Gerencial Regional Nº 036-2012-GRA/ARMA-SG, de fecha 04 de mayo de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y artículo 22 de su Reglamento; y la Cali fi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 403-2013-EM-DGE, de fecha 27 de setiembre de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 362-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de SEAL, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona comprendida en el proyecto “SER Caravelí II Etapa”, ubicada en los distritos de Mariano Nicolás Valcarcel y Ocoña, provincia de Camaná; Caravelí provincia de Caravelí; y Yanaquihua, Río Grande y Andaray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende la siguiente zona, según las especi fi caciones obrantes en el expediente: Item Zona Departamento Provincia(s) Distrito(s) 1Caravelí II EtapaArequipaCamanáMariano Nicolás Valcárcel Ocoña Caravelí Caravelí CondesuyosYanaquihua Río Grande Andaray Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 085-2016 a suscribirse con Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. – SEAL, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Disponer que SEAL incorpore el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 085-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución se notifi que al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLA PAOLA SOSA VELA Directora GeneralDirección General de Electricidad 1756704-7 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2019-MEM/DM Mediante O fi cio Nº 574-2019-MEM/SG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 121-2019-MEM/DM, publicada en el portal del Diario O fi cial El Peruano el día 21 de abril de 2019. Parte Considerativa:Tercer ConsiderandoDICE:Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al mencionado cargo con efectividad a partir del 22 de enero de 2019, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará; DEBE DECIR: Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al mencionado cargo con efectividad a partir del 22 de abril de 2019, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará; 1762309-1