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41 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / segunda profesión, ni segunda carrera técnica, ni especialización, y/o; - El/La cónyuge supérstite o integrante sobreviviente de la unión de hecho declarada conforme a ley. - A falta de los bene fi ciarios antes mencionados, los ascendientes del causante se constituirán en bene fi ciarios de la pensión, debiendo tenerse en cuenta en el presente caso, lo dispuesto en los artículos 820 y 821 del Código Civil. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN CAPITULO I Comisión Cali fi cadora Artículo 6.- Comisión Cali fi cadora Para efectos de la aplicación de este Reglamento, la Comisión Cali fi cadora creada mediante Decreto Supremo N° 024-2017-IN, es la encargada de cali fi car las solicitudes presentadas en mérito a la Ley N° 30684, Ley que otorga por única vez bene fi cios póstumos a los bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 7.- Funciones de la Comisión Cali fi cadora La Comisión Cali fi cadora tiene como funciones las siguientes: a) Evaluar y cali fi car las solicitudes para el otorgamiento de la pensión; b) Proponer al Ministro del Interior el o los bene fi ciarios que cali fi can a una pensión y el monto de la misma; c) Supervisar el pago de la pensión;d) Solicitar información y coordinar con entidades públicas y privadas para complementar y veri fi car, de ser necesario, el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. e) Proponer el monto de la pensión y la caducidad de las pensiones otorgadas; f) Llevar un registro con los datos de los bene fi ciarios de la Ley N° 30684, Ley que otorga por única vez bene fi cios póstumos a los bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; g) Aprobar su reglamento interno y sus modi fi catorias; h) Las demás que se establezcan por norma expresa. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN Artículo 8.- Inicio del Procedimiento El procedimiento para el otorgamiento de la pensión se inicia de o fi cio por el Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; o a pedido de parte por sus herederos o sus representantes legales, debiendo acompañarse lo siguiente: a) Datos completos del bombero fallecido en acto de servicio, de conformidad con el artículo 122 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Datos del o los solicitantes, acreditando la condición de heredero o herederos; c) Copia certi fi cada de la partida de defunción o documento de declaración judicial de muerte presunta del bombero fallecido en acto de servicio. d) Copia de la resolución jefatural de la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú mediante la cual se declara al causante héroe del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e) Declaración jurada de no ser pensionista del Estado Peruano, o declaración de optar por una de ellas. f) Declaración Jurada de no haber recibido ningún otro bene fi cio económico por parte del Estado. Artículo 9.- Cali fi cación de la solicitud de la Pensión La Comisión Cali fi cadora se reúne dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, veri fi ca el cumplimiento de los requisitos y adopta el acuerdo sustentado de proponer la procedencia o la desestimación del otorgamiento de la pensión al Ministro del Interior, así como el monto y bene fi ciarios si fuera el caso. El Ministro del Interior expide la resolución correspondiente, declarando el otorgamiento o no de la pensión y dispone las medidas administrativas con cargo al presupuesto correspondiente y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes para la ejecución de lo resuelto. Con la resolución ministerial se culmina el procedimiento y se agota la vía administrativa. CAPITULO III SUSPENSIÓN Y CADUCIDAD DE LA PENSIÓN Artículo 10.- Suspensión del Derecho de Pensión El derecho a percibir pensión se suspende por percibir cualquier otra pensión por parte del Estado Peruano. Artículo 11.- Caducidad de la Pensión La pensión caduca por las siguientes causales: a) Fallecimiento del bene fi ciario. b) Haber alcanzado la mayoría de edad el bene fi ciario; excepto si adolecen de incapacidad permanente o estén cursando estudios superiores satisfactoriamente y de forma ininterrumpida, no se considera los estudios de posgrado, segunda profesión, ni segunda carrera técnica, ni especialización. c) Si el cónyuge supérstite o el integrante sobreviviente de la unión de hecho, contrae matrimonio o una nueva unión de hecho. d) Por renuncia expresa del bene fi ciario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Para el otorgamiento del monto dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30684 a los ascendientes de los bomberos que hayan sido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se aplica lo dispuesto en los artículos 820 y 821 del Código Civil según cada caso. Segunda.- El fi nanciamiento para la implementación del presente Reglamento es asumido por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, con cargo a los recursos de su pliego presupuestal, sin que irrogue gastos adicionales al tesoro público. Tercera.- El Ministerio del Interior registrará la información correspondiente a los bene fi ciarios de la pensión en el Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector a cargo de la Dirección General de Gestión de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cuarta.- El Ministerio del Interior dicta las disposiciones administrativas internas para la aplicación de lo dispuesto por este Reglamento. 1762977-10 Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución del Plan de Operaciones N° 06-2019-SCG-DIRNIC-PNP/DIRANDRO-SEC-UNIPLEDU.EQUPOP “TROYA XV-2019”, en lo s valles de los ríos Pichis, Palcazú, Pachitea y Ucayali, ubicados en los departamentos de Huánuco, Pasco y Ucayali RESOLUCIÓN SUPREMA N° 043-2019-IN Lima, 23 de abril de 2019CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado