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53 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación presentado por ENTEL PERU S.A., contra la Resolución de Gerencia General N° 00021-2019-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 35-2019-CD/OSIPTEL Lima, 4 de abril de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00043-2018-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00021-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERU S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL), contra la Resolución de Gerencia General N° 00021-2019-GG/OSIPTEL, a través de la cual se le sancionó al no haber cumplido con el Compromiso de Mejora presentado por el primer semestre 2016 para el Indicador Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) para el Centro Poblado Urbano Pachacamac; de acuerdo a lo siguiente: Conducta Tipi fi cación Sanción No cumplir con el Compromiso de Mejora del indicador CCS para el centro poblado urbano Pachacamac. Valor Objetivo : >= 95% Indicador 2016-1S : 90.44%Indicador 2017-1S : 93.68%Numeral 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad Grave51 UIT (ii) El Informe Nº 00061-GAL/2019 del 14 de marzo de 2019 de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y; (iii) El Expediente Nº 00043-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 000035-2017-GG-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:1.1. El 8 de mayo de 2018, se noti fi có a ENTEL la carta N° C00675-GSF/2018, comunicando el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) 1, por el incumplimiento del Compromiso de Mejora presentado por ENTEL, al no haber cumplido con el valor objetivo del indicador CCS advertido en la evaluación del primer semestre del año 2016. 1.2. Mediante Resolución de Gerencia General N° 00021-2019-GG-GSF/PAS, noti fi cada el 4 de febrero de 2019, se sancionó a ENTEL con una multa de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 10 del anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido lo previsto en el numeral 5 del anexo 9 de la misma norma, respecto al Compromiso de Mejora del indicador CCS para el Centro Poblado urbano Pachacamac. 1.3. Con fecha 25 de febrero de 2019, ENTEL presentó Recurso de Apelación, argumentando supuesta vulneración a los Principios de Tipicidad, Presunción de Licitud, Buena fe y Con fi anza Legítima, Culpabilidad, Razonabilidad y Proporcionalidad 1.4. Adicionalmente, mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2019, ENTEL solicitó hacer uso de la palabra. El informe oral fue realizado el 4 de abril de 2019, reiterándose los argumentos planteados en su Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones III. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN 3.1. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Tipicidad ENTEL argumenta que su conducta no es típica, en la medida que -a su entender-, éste habría cumplido el Compromiso de Mejora, lo cual no necesariamente supone que haya debido cumplir con el valor objetivo del indicador CCS. En virtud al Principio de Tipicidad, regulado en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Teniendo en cuenta lo señalado, corresponde analizar si la conducta que se le imputa a ENTEL con fi gura la infracción tipi fi cada en el Ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad. Ítem. Infracción Sanción 10La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de mejora para el indicador CCS, previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 9.La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral considerando la totalidad de los compromisos de mejora.Grave De la lectura del referido dispositivo, se advierte con claridad que no existe una tipi fi cación genérica ni inde fi nición en los dispositivos que son materia de análisis en el presente caso, en la medida que se tipi fi ca como infracción el incumplimiento del compromiso de mejora para el indicador CCS. Cabe señalar que, de acuerdo al numeral 5 del Anexo 9 del Reglamento de Calidad 3, en caso de incumplimiento del valor objetivo del indicador CCS, corresponde a las empresas operadoras la presentación de un compromiso 1 Sustentado en el Informe de Supervisión N° 00017-GSF.SSCC/2018. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 3 VALOR OBJETIVO DE CALIDAD DEL SERVICIO El Valor Objetivo de calidad de servicio del Indicador Calidad de Cobertura de Servicio es: Servicio Valor Objetivo CCS Periodo de Evaluación CCS Servicio móvil ≥95.00 % Semestral La evaluación del indicador CCS consiste en veri fi car el cumplimiento del valor del indicador; respecto a su valor objetivo, por centro poblado. En caso de incumplimiento el OSIPTEL solicitará un compromiso de mejora con el fi n de corregir dicha situación.