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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, establecen que el MIMP es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables, y tiene como fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, a través del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras a favor de las Sociedades de Bene fi cencia que se encuentran bajo el ámbito de su competencia como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, señala que las Sociedades de Bene fi cencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial, que cuentan con autonomía administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se dispone que las Sociedades de Bene fi cencia Pública y la Junta de Participación Social, en adelante se denominen Sociedades de Bene fi cencia, adicionándose el nombre del ámbito territorial en la que se encuentran, y se rigen por la mencionada norma; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo dispone que el MIMP continúa realizando las transferencias fi nancieras a las Sociedades de Bene fi cencia que se encuentran bajo su ámbito territorial, con cargo a su presupuesto institucional y en calidad de apoyo, para el pago de pensiones y remuneraciones de los/las cesantes y trabajadores/as activos, conforme a la normativa vigente, hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorándum N° D000044-2019-MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha solicitado la transferencia de recursos fi nancieros, hasta por la suma de S/ 466,023.95 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTITRÉS Y 95/100 SOLES), a favor de 31 Sociedades de Bene fi cencia, para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de abril de 2019, cuya relación obra en el Anexo adjunto al Informe Técnico N° D000017-2019-MIMP-DIBP-ACG de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, el cual la referida Dirección General hace suyo; Que, con Memorándum N° D000043-2019-MIMP- OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000023-2019-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable y otorga la correspondiente Certi fi cación Presupuestaria por el monto de hasta S/ 466,023.95 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTITRÉS Y 95/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especí fi ca de gasto “2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas” y de acuerdo a la meta presupuestaria señalada en el Cuadro N° 1 que obra en el referido Informe, para la transferencia fi nanciera a favor de 31 Sociedades de Bene fi cencia, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de abril de 2019, en atención al Memorándum N° D000044-2019-MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad; Que, a través del Memorándum N° D000142-2019- MIMP-OGA, la O fi cina General de Administración solicita continuar con el trámite para la transferencia de recursos fi nancieros, hasta por la suma de S/ 466,023.95 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTITRÉS Y 95/100 SOLES) a favor de 31 Sociedades de Bene fi cencia, en atención a la propuesta formulada por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorándum N° D000044-2019-MIMP-DGFC; Que mediante Decreto Supremo N° 007-2019-MIMP se declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a los Gobiernos Locales Provinciales de Abancay, Santa, Chachapoyas, Huamalíes, Nasca, Chincha, Pisco, Palpa, Tarma, Pacasmayo, Cañete, Maynas, Tambopata, Ilo, Sullana, Paita, Piura, Ayabaca, Morropón, Moyobamba, Tacna, Chucuito, General Sánchez Cerro, Huancabamba y Mariscal Cáceres, en el marco del Decreto Legislativo N° 1411; Que, con Memorando N° D000167-2019-MIMP- OGMEPGD, la O fi cina General de Monitoreo y Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada hace suya la Nota N° D000021-2019-MIMP-OGD de la O fi cina de Gestión Descentralizada, en la cual se indica que ha iniciado el trámite para la emisión de un Decreto Supremo que trans fi era los recursos presupuestales a los Gobiernos Locales Provinciales para el pago de pensiones y remuneraciones de los/las cesantes y trabajadores/as activos de las Sociedades de Bene fi cencia, ello, dado que el Decreto Supremo N° 007-2019-MIMP no ha incluido la transferencia de recursos presupuestales; opinión que es concordante con el numeral 6 del Informe N° 004-2019-MIMP/OGMEPGD/OGD/BÑQ de la citada O fi cina, en cual se indica que la transferencia de funciones y competencias respecto de las Sociedades de Bene fi cencia implica la transferencia de recursos presupuestales para el pago del mencionado concepto; Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar el apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones de los pensionistas y trabajadores de 31 Sociedades de Bene fi cencia, según Anexo adjunto al Informe Técnico N° D000017-2019-MIMP-DIBP-ACG de la Dirección de Bene fi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, corresponde emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 466,023.95 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTITRÉS Y 95/100 SOLES), correspondiente al mes de abril de 2019, a favor de las mencionadas Sociedades de Bene fi cencia; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catorias; ֹSE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de S/ 466,023.95 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTITRÉS Y 95/100 SOLES), a favor de 31 Sociedades de Bene fi cencia, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de abril de 2019, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La O fi cina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.