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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano INTERIOR Aprueban Reglamento de la Ley N° 30684, Ley que otorga por única vez beneficios póstumos a los bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú DECRETO SUPREMO N° 009-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30684, Ley que otorga por única vez bene fi cios a los bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se otorga bene fi cios póstumos a los bomberos, fallecidos en actos de servicio, que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley hayan sido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, por resolución jefatural de la Comandancia General y, que no hubieran recibido algún bene fi cio económico por parte del Estado; Que, mediante artículo 2 de la citada ley, se autoriza al Ministerio del Interior a otorgar por única vez el monto equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y una pensión a favor de los hijos menores de edad, mayores de edad con incapacidad permanente, y/o mayores de edad que estén cursando estudios superiores de manera satisfactoria y/o cónyuge supérstite o integrante sobreviviente de la unión de hecho declarada conforme a ley; a falta de estos, a los ascendientes de los bomberos que hayan sido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, monto que será prorrateado en partes iguales entre los bene fi ciarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la norma antes mencionada, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último, se establece el monto de la pensión, su temporalidad, características y demás condiciones para su otorgamiento; Que, resulta pertinente y necesario regular los aspectos y condiciones para el otorgamiento de los bene fi cios póstumos a los Bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, creados en mérito a la Ley N° 30684; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30684, Ley que otorga por única vez bene fi cios a los bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30684, Ley que otorga por única vez bene fi cios póstumos a los bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el mismo que consta de dos (02) títulos, tres (03) capítulos, once (11) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, y que como anexo forma parte integrante de este Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del InteriorREGLAMENTO DE LA LEY N° 30684, LEY QUE OTORGA POR ÚNICA VEZ BENEFICIOS PÓSTUMOS A LOS BOMBEROS DECLARADOS HÉROES DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la norma El presente reglamento tiene como objeto regular el monto, temporalidad, requisitos, procedimiento, trámite y califi cación de las solicitudes para el otorgamiento de la pensión a los hijos menores de edad, mayores de edad con incapacidad permanente y/o mayores de edad que estén cursando estudios superiores de manera satisfactoria y/o cónyuge supérstite o integrante sobreviviente de la unión de hecho declarada conforme a ley, a falta de estos a los ascendientes de los bomberos que hayan sido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, mediante resolución jefatural del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30684. Artículo 2.- De fi niciones Para la aplicación del presente reglamento se de fi nen los siguientes términos: a) Pensión: Es el pago otorgado por el Ministerio del Interior conforme a la presente norma, cuyo monto en dinero se paga de forma mensual a los bene fi ciarios de los bomberos que hayan sido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la entrada en vigencia de la Ley N° 30684, Ley que otorga por única vez bene fi cios póstumos a los bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. b) Bombero declarado héroe del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú: Integrante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú fallecido en acto de servicio y declarado héroe del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, mediante resolución jefatural emitida por la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Bene fi ciario: Persona natural con derecho reconocido que recibe de manera periódica y efectiva la pensión póstuma. Artículo 3.- De la Pensión La pensión otorgada al bene fi ciario es personalísima, intransferible, inembargable, no está sujeta a incrementos, ni a reajustes, ni al pago de devengados. El monto de la pensión a otorgar no será menor a S/ 2 025.00 (DOS MIL VEINTICINCO y 00/100 SOLES) ni mayor de S/ 4 050.00 (CUATRO MIL CINCUENTA y 00/100 SOLES). El monto de la pensión que se determine es único y el total se prorratea en partes iguales entre los bene fi ciarios del causante. Artículo 4.- Criterios para determinación del monto de la pensión La Comisión Cali fi cadora, realiza la evaluación socio - económica del bene fi ciario, considerando lo siguiente: a) Estado de necesidad económica de los herederos bene fi ciarios del bombero debidamente acreditado. b) Ingresos económicos que recibe el bene fi ciario. c) Cobertura de acceso a servicios de salud.d) Otros criterios que la Comisión Cali fi cadora considere necesarios para su labor. Artículo 5.- Bene fi ciarios de la Pensión Los bene fi ciarios de la Pensión del Bombero fallecido y declarado héroe del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, son los siguientes: - Los hijos menores de edad, y/o; - Los hijos mayores de edad con incapacidad permanente y/o mayores de edad que estén cursando estudios superiores de manera satisfactoria, y de forma ininterrumpida, no se considera estudios de posgrado,