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42 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Trá fi co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justi fi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, mediante O fi cio N° 389-2019-CG PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú solicita el apoyo de las Fuerzas Armadas para la ejecución del Plan de Operaciones N° 06-2019-SCG-DIRNIC-PNP/DIRANDRO-SEC-UNIPLEDU.EQUPOP “TROYA XV - 2019”, en los valles de los ríos Pichis, Palcazú, Pachitea y Ucayali, ubicados en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y en las provincias de Padre Abad y Coronel Portillo del departamento de Ucayali; Que, en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, el Ministerio del Interior solicita, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas para la ejecución del Plan de Operaciones N° 06-2019-SCG-DIRNIC-PNP/DIRANDRO-SEC-UNIPLEDU.EQUPOP “TROYA XV - 2019”, a fi n de fortalecer la presencia del Estado, así como garantizar y mantener el orden interno; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para su participación en la ejecución del Plan de Operaciones antes referido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución del Plan de Operaciones N° 06-2019-SCG-DIRNIC-PNP/DIRANDRO-SEC-UNIPLEDU.EQUPOP “TROYA XV - 2019”, en los valles de los ríos Pichis, Palcazú, Pachitea y Ucayali, ubicados en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y en las provincias de Padre Abad y Coronel Portillo del departamento de Ucayali. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población.Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1762977-13 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2019-MIMP Lima, 23 de abril de 2019Vistos, el Memorando N° 61-2019-MIMP/ DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota N° 060-2019-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, el Informe N° 032-2019-CONADIS/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del CONADIS y el Informe N° 019-2019-CONADIS/DPD de la Dirección de Políticas en Discapacidad del CONADIS; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que los numerales 1 y 4 del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por Resolución Legislativa N° 29127 y rati fi cada por Decreto Supremo N° 073-2007-RE, disponen que los Estados Partes rea fi rman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, por lo que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se deben proporcionar salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos y asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos,