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43 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / la voluntad y las preferencias de la persona, entre otros aspectos; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, regula la designación de apoyo para la persona adulta mayor para el cobro de pensiones, devolución de aportes económicos o subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1417 señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se regulan las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución; Que, el artículo 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y modi fi catorias, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes; Que, a fi n de hacer efectivo el derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, así como para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas, es necesario publicar la propuesta normativa mediante la cual se regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29973, la Ley General de la Persona con Discapacidad; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2014-MIMP y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; el Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.gob.pe/mimp) y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.gob.pe/mimp/conadis). Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas con discapacidad, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas. Artículo 3.- Presentación Los aportes, sugerencias y/o comentarios podrán ser presentados en la Mesa de Partes del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, ubicado en Av. Arequipa 375, Santa Beatriz, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Políticas en Discapacidad, o a través de la dirección electrónica: derechodeconsulta@conadisperu.gob.pe. Artículo 4.- Responsable Encargar al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1762684-1 Autorizan viaje de Presidente del CONADIS a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2019-MIMP Lima, 23 de abril de 2019Vistos, el Informe N° 044-2019-CONADIS/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, el Informe N° 075-2019-CONADIS/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, el Informe N° 024-2019-CONADIS/DPD de la Dirección de Políticas en Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, la Nota N° 088-2019-CONADIS-PRE de la Presidencia del citado Consejo Nacional, el Informe N° D000005-2019-MIMP-OCIN de la O fi cina de Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° D000060-2019-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO:Que, mediante documento OF.RE (DAS) N° 2-16-B/53 del 4 de marzo de 2019, la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, la convocatoria remitida por el Departamento de Inclusión Social de la Secretaría de Acceso a Derechos y Equidad de la Organización de los Estados Americanos – OEA, a fi n de que participe de la Undécima Reunión del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad – CEDDIS, a llevarse a cabo del 29 de abril al 3 de mayo de 2019, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; Que, asimismo, se indica que la fi nalidad de la referida reunión es adoptar la metodología de evaluación del tercer informe nacional de cumplimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad – CIADDIS y del Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad – PAD, el cual será solicitado a los Estados miembros en el segundo semestre de 2019; señalando también, que se ha previsto un espacio para el desarrollo de los contenidos fi nales de la guía sobre