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49 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA Modifícanse el artículo 3, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, el sub literal c.4 del literal c) del artículo 7, el numeral 9.1 y el literal b) del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 3.- De fi niciones Para fi nes del presente Reglamento, se entiende por: (…) Terreno estatal : Terreno que tiene como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno. (…)”. “Artículo 4.- Ámbito de aplicación 4.1 En el marco de la Ley, puede constituirse el derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de dominio privado o dominio público estatal, con excepción de los supuestos contemplados en el numeral 4.2 del presente artículo. Tratándose de terrenos eriazos que comprenden áreas de dominio público, se requiere contar con la opinión técnica previa favorable vinculante de la entidad pública competente sobre el referido bien de dominio público. Respecto de los bienes de dominio público hidráulico, la opinión técnica requerida es emitida por la Autoridad Nacional de Agua - ANA, pronunciándose si dichos bienes se encuentran o no dentro de la exclusión establecida en el numeral 4.2 del presente artículo. En el caso de los terrenos eriazos que recaen sobre áreas identi fi cadas como zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas, puede otorgarse el derecho de servidumbre siempre que se cuente con la opinión técnica previa favorable vinculante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. 4.2 La Ley y el presente Reglamento no son de aplicación para: (…)d) Tierras de capacidad de uso mayor forestal y para protección. e) Áreas Naturales Protegidas. f) Monumentos arqueológicos. g) Los terrenos ubicados en área de playa. h) Los bienes de dominio público hidráulico considerados estratégicos por la ANA. i) Los terrenos destinados a proyectos hidroenergéticos, de irrigación o proyectos agrícolas que cuenten con pronunciamiento de la autoridad competente, o cualquier otro proyecto especial creado o por crearse. j) Los terrenos ubicados en la zona de la selva, con excepción de los terrenos que comprenden proyectos de inversión en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Los proyectos que comprenden áreas excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma, se tramitan conforme a las disposiciones especiales de los respectivos sectores”. “Artículo 7.- Presentación de la solicitud ante la autoridad sectorial competente (…)c) Adjuntar los siguientes documentos: (…) c.4 El Certi fi cado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su expedición, al momento de su presentación ante la autoridad sectorial competente. (…)”.“Artículo 9.- Evaluación de la solicitud y diagnóstico técnico - legal para la entrega provisional del terreno requerido 9.1 Recibido el informe favorable de la autoridad sectorial competente, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde su recepción, la SBN efectúa el diagnóstico técnico - legal para la entrega provisional del terreno materia de solicitud de constitución de derecho de servidumbre, para lo cual, en el plazo de cinco (05) días hábiles contados desde la recepción de dichos documentos, procede a veri fi car y evaluar la documentación presentada y, según corresponda, realiza las acciones siguientes: a) Requiere a la autoridad sectorial competente o al titular del proyecto, para que en el plazo de cinco (05) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su notifi cación, subsane las observaciones advertidas. b) Solicita información a entidades públicas y privadas que le permita determinar la situación físico - legal del terreno requerido. En el caso que identi fi que que el terreno comprende zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas o bienes de dominio público no excluidos por el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento, solicita además la opinión técnica previa favorable vinculante de la entidad pública competente sobre el referido bien de dominio público. En ambos casos antes citados, la SBN otorga el plazo de siete (07) días hábiles computados a partir del día siguiente de su noti fi cación, para que se dé respuesta a lo solicitado. c) Comunica al titular del terreno requerido o al Gobierno Regional con funciones transferidas sobre la solicitud presentada. (…)9.3 En cuanto al cómputo de plazos y atención a pedidos de información, se tiene en cuenta lo siguiente: (…)b) Cuando la SBN solicite a entidades la información y/o la opinión a que se re fi ere el literal b) del numeral 9.1 del presente artículo, estas remiten dicha información dentro del plazo de siete (07) días hábiles, en cuyo caso, se suspende el plazo a que se re fi ere el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley. Al vencimiento del plazo, de no cumplirse con la remisión de lo solicitado, la SBN formula el diagnóstico para la entrega provisional, en base a la información con que cuente a dicha fecha, comunicando a la entidad, según corresponda. (…)”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación a procedimientos en trámite Los procedimientos de constitución de servidumbre que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se adecúan a sus disposiciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1762977-11