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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / (Reglamento de Calidad), toda vez que incumplió el Compromiso de Mejora para el indicador de calidad de servicio público móvil Calidad de Cobertura de Servicio (en adelante, CCS), correspondiente al periodo de evaluación 2015-2S en el centro poblado de Tacabamba, distrito de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, previsto en el Numeral 5 del Anexo N° 9 de la misma norma. (ii) Los Informes Nº 00062-GAL/2019 y N° 00084- GAL/2019 de fechas 14 de febrero y 02 de abril de 2019, respectivamente, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por ENTEL, y (iii) Los Expedientes N° 00085-2016-GFS, N° 00069- 2017-GSF y Nº 00070-2017-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. Mediante Carta C.00663-GSF/2018, noti fi cada el 3 de mayo de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción: Conducta Incumplimiento Tipi fi caciónTipo de infracción Incumplimiento del Compromiso de Mejora para el indicador de calidad de servicio público móvil Calidad de Cobertura de Servicio (CCS), correspondiente al periodo de evaluación 2015-2S en el centro poblado de Tacabamba.Numeral 5 del Anexo N° 9 del Reglamento de CalidadÍtem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de CalidadGrave 2. A través del escrito Nº EGR-755/2018, recibido el 12 de junio de 2018, ENTEL presentó sus descargos. 3. A través del escrito de fecha 10 de setiembre de 2018, ENTEL solicitó la acumulación de los expedientes Nº 00043-2018-GG-GSF/PAS y Nº 00070-2017-GG-GSF/ PAS. 4. A través de la Resolución N° 00281-2018-GSF/ OSIPTEL, del 11 de octubre de 2018, la GSF denegó la solicitud de acumulación de los expedientes Nº 00043-2018-GG-GSF/PAS y Nº 00070-2017-GG-GSF/PAS. 5. Mediante Informe N° 00217-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción), la GSF concluyó que ENTEL habría incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, por el incumplimiento del Compromiso de Mejora previsto en el numeral 5 del Anexo N° 9 de la referida norma. En tal sentido, recomendó la imposición de una sanción de multa. 6. Mediante la Carta C.00850-GG/2018, noti fi cada el 13 de noviembre de 2018, se puso de conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días para que presente sus descargos. 7. A través del escrito Nº EGR-1359/2018, de fecha 20 de noviembre de 2018, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 8. Mediante Resolución N° 00020-2019-GG/OSIPTEL, de fecha 31 de enero de 2019, noti fi cada el 1 de febrero de 2019, la Gerencia General resolvió imponer a ENTEL la siguiente sanción: Conducta Incumplimiento Tipi fi cación Sanción Incumplimiento del Compromiso de Mejora para el indicador CCS, correspondiente al periodo de evaluación 2015-2S en el centro poblado de Tacabamba.Numeral 5 del Anexo N° 9 del Reglamento de CalidadÍtem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de CalidadMulta de 51 UIT 9. Mediante escrito N° EGR-093/19, del 1 de febrero de 2019, ENTEL presentó descargos adicionales al Informe Final de Instrucción.10. A través del escrito N° EGR-159/2019 de fecha 22 de febrero de 2019, ENTEL interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00020-2019-GG/OSIPTEL y solicitó informe oral. 11. Con fecha 19 de marzo de 2019, ENTEL presentó argumentos adicionales a su recurso de apelación. 12. El 4 de abril de 2019, se llevó a cabo la audiencia de informe oral, en la cual los representantes de ENTEL expusieron los argumentos de su recurso de apelación ante los miembros del Consejo Directivo. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27º del RFIS, y los artículos 218º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos principales argumentos de ENTEL son los siguientes: 3.1. Se vulneró el Principio de Tipicidad, toda vez que con el Compromiso de Mejora no se exige que se deba cumplir con el valor objetivo de CCS. 3.2. Se vulneraron los Principios de Actos Propios y Confi anza Legítima. 3.3. Se vulneró el Principio de Presunción de Licitud.3.4. Se vulneró el Principio de Legalidad.3.5. Se vulneraron los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad IV. ANÁLISIS4.1. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Tipicidad. En virtud al Principio de Tipicidad, regulado en el numeral 4 del artículo 248° del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Asimismo, se establece que a través de la tipi fi cación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. En tal sentido, a efectos de determinar si se vulneró el Principio de Tipicidad, corresponde analizar si la conducta que se le imputa a ENTEL con fi gura la infracción tipi fi cada en el Ítem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad. 10La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de mejora para el indicador CCS, previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 9. La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral considerando la totalidad de los compromisos de mejora.Grave Ahora bien, de la lectura del referido dispositivo, se advierte con claridad que no existe una tipi fi cación genérica ni inde fi nición en los dispositivos que son materia de análisis en el presente caso, en la medida que se tipifi ca como infracción el incumplimiento del Compromiso de Mejora para el indicador CCS. Cabe resaltar que el artículo 5° del Reglamento de Calidad de fi ne el indicador CCS como el porcentaje de mediciones de nivel de señal que fueron superiores o iguales al valor de la intensidad de señal -95 dBm el 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 25 de enero de 2019.