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70 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano le asistía el derecho de interponer una reconsideración o apelación (según lo considerara pertinente), por lo que en todo momento se ha garantizado el Derecho de Defensa de TELEFÓNICA así como el Principio del Debido Procedimiento. VI. PUBLICACIÓN DE SANCIONESAl rati fi car este Colegiado que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de las infracciones graves tipifi cadas en los numerales 9 y 11 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, corresponde la publicación de la presente Resolución. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 702. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA contra la Resolución N° 032-2019-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR las cuatro (4) multas impuestas de cincuenta y un (51) UIT cada una, al haberse veri fi cado el incumplimiento del compromiso de mejora del indicador Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT) en los centros poblados Chuschi (Ayacucho), Vilcas Huamán (Ayacucho), Llata (Huánuco), San Jacinto (Tumbes), el cual se encuentra tipi fi cado en el ítem 9 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 16. (ii) CONFIRMAR la multa impuesta de cuarenta y un (41) UIT y las dos (2) multas impuestas de cincuenta y un (51) UIT cada una, al haberse veri fi cado el incumplimiento del compromiso de mejora del indicador Calidad de Voz (CV) en los centros poblados Los Pisconte (Ica), Motupe (Lambayeque) y Lampa (Puno), el cual se encuentra tipifi cado en el ítem 11 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 17. Artículo 3.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 083-GAL/2019 a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; y, (ii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 083-GAL/2019 y las Resoluciones Nº 214-2018-GG/OSIPTEL y N° 032-2019-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 16 Aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 17 Aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 1760431-1 Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Res. N° 0019-2019-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 44-2019-CD/OSIPTEL Lima, 4 de abril de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00071-2017-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 0019-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 0019-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se resuelve lo siguiente: Norma que tipi fi caNorma Incumplida Conducta ImputadaSanción Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014- CD/OSIPTELNumeral 10 del Anexo 15Numeral 5 del Anexo 9No cumplir con el Compromiso de Mejora referido al valor objetivo del indicador “Calidad de Cobertura del Servicio” (CCS), en el centro poblado Casma Villahermosa (Ancash). 45.9 UIT No cumplir con el Compromiso de Mejora referido al valor objetivo del indicador “Calidad de Cobertura del Servicio” (CCS), en el centro poblado San José (La Libertad). 51 UIT (ii) El Informe Nº 0063-GAL/2019 del 14 de marzo de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 071-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00109-GSF/SSCS/2017. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF), mediante carta Nº 662-GSF/2018, notifi cada el 3 de mayo del 2018, comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción: 1.2. Norma Artículo Conducta ImputadaTipo de Infracción Reglamento de CalidadNumeral 5 del Anexo 15Incumplimiento de los Compromisos de Mejora respecto del indicador CCS correspondiente al período de evaluación del semestre 2015-2, en los centros poblados Casma Villahermosa (Ancash) y San José (La Libertad)Grave 1.3. A través de la comunicación recibida el 24 de mayo de 2018, VIETTEL requirió información al OSIPTEL respecto a los centros poblados Casma Villahermosa (Ancash) y San José (La Libertad). En atención a ello, la GSF mediante carta N° 798-GSF/2018 noti fi cada el 29 de mayo de 2018, atendió dicha comunicación. 1.4. VIETTEL presentó sus descargos mediante escrito de fecha 31 de mayo del 2018. 1.5. Por medio de la carta Nº 940-GG/2018, noti fi cada el 21 de diciembre del 2018, se puso en conocimiento de VIETTEL el Informe Nº 00214-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción), en el cual se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos, de estimarlo pertinente.