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75 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / VISTO: El Informe Nº 0098-2019-SPP-GP-GG de la Sub Gerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, en su calidad de O fi cina de Presupuesto del Pliego, y; CONSIDERANDO:Que, mediante R.A. N° 394-2018-P-PJ se autorizó la primera transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 90 096 para el inicio del proceso de convocatoria del concurso público de méritos y posterior contratación de la empresa de Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo al Poder Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado con la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, mediante O fi cio N° 00322-2019-CG/DC, la Contraloría General de la República solicita al Poder Judicial realice la segunda transferencia fi nanciera por el 50% de la retribución económica, a su favor, para el fi nanciamiento total de la contratación de la Sociedad de Auditoría, para el período auditado 2018; Que, mediante Informe N° 0098-2019-SPP-GP-GG, la Sub Gerencia de Planes y Presupuesto, en su condición de O fi cina de Presupuesto de la Entidad, luego de la evaluación realizada en el marco de su competencia y funciones, propone la autorización de la segunda transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades auditoras; señalando que para realizar la transferencia fi nanciera se cuenta con recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego: 004 Poder Judicial, Unidad Ejecutora: 001 Gerencia General del Poder Judicial, Programa: 9001 Acciones Centrales, Actividad: 5000003 Gestión Administrativa, Secuencia Funcional: 0072, Especí fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, monto: S/ 81 780; Que, en virtud de lo antes expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 81 780 con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019 Contraloría General; De conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 30742 y el artículo 20 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 004 Poder Judicial, con cargo al Presupuesto Institucional 2019, del Pliego 04 Poder Judicial Unidad Ejecutora: 001 Gerencia General del Poder Judicial, Programa: 9001 Acciones Centrales, Actividad: 5000003 Gestión Administrativa, Secuencia Funcional: 0072, Especí fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, hasta por la suma de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 81 780,00), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 50% de la retribución económica por el periodo auditado 2018, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora externa, que se encargará de realizar las labores de control posterior al Poder Judicial. Artículo 2º.- Limitaciones al uso de recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución Administrativa no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3º.- Acciones Administrativas Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración, para que realice las acciones administrativas que correspondan. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente del Poder Judicial 1762723-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen plazo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos que integran la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Cañete, correspondiente al año judicial 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 338-2019-P-CSJCÑ-PJ. San Vicente de Cañete, 12 de abril del 2019VISTOS: El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ. La Resolución Jefatural N° 173-2019-SUNARP- Z.R.N°1X/JEF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 07 de abril del 2019. El informe 001-REDIJU-RMP-CSJCÑ/PJ-PCM, de fecha 09 de abril del 2019, emitido por el Responsable del Registro de Martilleros Públicos. CONSIDERANDO: El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ, dispone en el ítem 23, el proceso de inscripción y reinscripción de Martillero Públicos en cada distrito judicial, el mismo que deberá realizarse anualmente. Por el segundo documento de vistos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispuso la habilitación anual para ejercer las funciones de Martillero Público durante el año 2019, a las personas que integran la nómina adjuntada a la citada resolución. El Informe N° 001-REDIJU-RMP-CSJCÑ/PJ-PCM, emitido por el Responsable del Registro de Martilleros Públicos, solicitando se señale el plazo respectivo para el proceso de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos en el Distrito Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder del Estado. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.