Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832941-10

extremo que resolvió admitir la solicitud de inscripción del candidato a congresista N° 3,-Riener Abdul Carrasco Montoya; en consecuencia, declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato, en razón de advertir que en el escrito de subsanación adjuntó su solicitud de licencia que tenía como fecha de presentación el 20 de noviembre de 2019. Mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2019, Percy Córdova Camacho, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, interpuso recurso de apelación a fin de que la mencionada resolución sea revocada y se declare procedente la participación del candidato al Congreso de la República Riener Abdul Carrasco Montoya, en atención a los siguientes fundamentos: a) La resolución materia de apelación pretende limitar su derecho a ser elegido democráticamente, pues el único fundamento del Jurado Electoral Especial de Piura 1, es la extemporaneidad en la presentación de su licencia al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, región Piura, y en mérito a la Resolución N° 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, que precisa que el plazo para solicitar la licencia vencía el 18 de noviembre de 2019, sin atender que nos encontramos ante un proceso de naturaleza extraordinaria. b) Que, la resolución apelada precisa que el plazo vencía el 18 de noviembre de 2019, lo que contraviene lo estipulado "en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones", pues se pretende fijar un nuevo plazo, sin atender que existe una ley. CONSIDERANDOS 1. El artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se debe conceder 60 días antes de la fecha de elecciones. 2. En ese sentido, el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, establece que uno de los documentos que deben presentar las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos es: "El original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE". 3. En esa línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literales g y o, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. Análisis del caso concreto 4. En principio, debe tenerse presente que, si bien el JEE inicialmente observó la candidatura de Riener Abdul Carrasco Montoya por haber omitido la presentación de su licencia, tal como se advierte de la Resolución N° 00041-2019-JEE-PIU1/JNE, en la Resolución N° 00082-2019-JEE-PIU1C/JNE, solo observa y desarrolla lo relacionado a la licencia que debió presentar por ostentar el cargo de regidor distrital. En ese sentido, corresponde precisar que este órgano electoral solo se circunscribirá a desarrollar la supuesta omisión de

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a congresista por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN N° 0271-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001761 PIURA JEE PIURA1 (ECE.2020000797) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Córdova Camacho, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00082-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2019, emitido por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a congresista Riener Abdul Carrasco Montoya por el distrito electoral de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Percy Córdova Camacho, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por el distrito electoral de Piura, a efectos de poder participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante Resolución N° 00041-2019-JEE-PIU1C/ JNE1, del 20 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Percy Córdova Camacho, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, efectuando tres observaciones, entre ellas que el candidato Riener Abdul Carrasco Montoya, debe presentar la licencia respectiva al tener cargo distrital de regidor. A través de la Resolución N° 00078-2019-JEEPIU1C/JNE, del 22 de noviembre de 2019, el JEE dispuso admitir y publicar la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, al dar por subsanadas las observaciones efectuadas. Sin embargo, posteriormente el JEE emitió la Resolución N° 00082-2019-JEE- PIU1C/JNE, del 23 de noviembre de 2019, que declaró la nulidad parcial de la Resolución N° 00078-2019-JEE- PIU1/JNE, en el

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