Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2019 (04/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de diciembre de 2019 /

El Peruano

en el PIA, lo que ha conllevado a modificar y actualizar las actividades operativas y tareas según lo reportado por las Gerencias", por consiguiente, considera pertinente aprobar la modificación propuesta. Por su parte, la Gerencia General, mediante el Informe de vistos, manifiesta su conformidad con la propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto antes citada y, recomienda a la Jefatura Nacional aprobar el citado instrumento de gestión modificado, a través de una Resolución Jefatural; De conformidad con lo dispuesto en las normas antes citadas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como los literales s) y t) del Artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ ONPE; Con los visados de la Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan Operativo Institucional 2019 Modificado", Versión 04, documento que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el cumplimiento del "Plan Operativo Institucional 2019 Modificado", Versión 04 será responsabilidad de todos los órganos de la entidad, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y forma que establece la normativa vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el registro del instrumento de gestión aprobado en la presente resolución, en el aplicativo CEPLAN V.01; así como, el seguimiento y evaluación del cumplimiento del mismo. Artículo Cuarto.- Disponer que la presente Resolución Jefatural se publique en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, que dicha resolución y el Plan Operativo Institucional que aprueba se publiquen en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (www.onpe.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1832431-1

Aprueban formato para la acreditación del responsable de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular
RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 000253-2019-GSFP/ONPE Lima, 29 de noviembre de 2019 VISTO: El Informe Nº 405-2019-JANRFP-SGTNGSFP/ONPE suscrito por las Áreas de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verificación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios que sustenta la propuesta de aprobación del formato referido a la acreditación del responsable de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular; y, CONSIDERANDO: El artículo 30-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en adelante la Ley, establece que los candidatos a cargos de elección popular para un proceso electoral, acreditan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a un responsable de

campaña electoral, quien tiene la obligación de entregar los informes de aportes y gastos de la respectiva campaña electoral; El numeral 34.5. del artículo 34º de la Ley, establece que para el caso de las elecciones congresales y de representantes ante el Parlamento Andino, de las elecciones regionales y elecciones municipales, en el caso de los candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y alcalde, acreditan ante la ONPE a un responsable de campaña electoral, que puede ser el candidato mismo, si así lo desea; precisando que el indicado responsable tiene la obligación de entregar los informes de aportes y gastos de la respectiva campaña a la ONPE, proporcionando una copia a la organización política; El numeral 34.6 del artículo 34º de la Ley, dispone que los responsables de campaña electoral presentan informes a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, sobre los aportes recibidos y gastos que efectúen durante la campaña electoral, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda; El artículo 58º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 025-2018-JN/ONPE, en adelante el Reglamento, precisa que los candidatos o el responsable de campaña electoral acreditado por éste, tienen la obligación de entregar la información de aportes y gastos de su respectiva campaña a la ONPE con copia a la organización política en los formatos definidos por la GSFP; El artículo 59º del Reglamento precisa que los responsables de campaña electoral en caso de las elecciones congresales y de representantes ante el Parlamento Andino, de las elecciones regionales y elecciones municipales, en el caso de los candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y alcalde, son acreditados por el candidato ante la ONPE en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su inscripción definitiva; En ese contexto y con el objeto que los candidatos acrediten a sus responsables de campaña electoral ante la ONPE, resulta necesario aprobar el formato de acreditación del responsable de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular; En uso de las atribuciones conferidas a la GSFP por la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0252018-JN/ONPE y de conformidad con lo dispuesto por el literal e) del artículo 101º del texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 246-2019-JN/ ONPE; Con el visado de las Jefaturas de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verificación y Control de la GSFP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el formato para la acreditación del responsable de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular que como anexo forma parte de la presente resolución: FORMATO 12: ACREDITACIÓN DEL RESPONSABLE DE CAMPAÑA ELECTORAL DE LOS CANDIDATOS(AS) A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARGARITA MARÍA DÍAZ PICASSO Gerente Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios

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