Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

74

NORMAS LEGALES
SS.

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

lista de candidatos de la citada organización política para las ECE 2020, por el distrito electoral de San Martín, al considerar que esta no respetó las normas de democracia interna, en tanto el acta de elecciones internas fue suscrita por dos de los tres miembros del Comité Electoral, faltando la firma del vocal. 6. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 40 del estatuto del partido político Perú Patria Segura1, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento del Comité Electoral de la citada organización política, dispone que las elecciones partidarias son realizadas por el Comité Electoral, órgano central autónomo que está conformado por tres miembros titulares: un presidente, un secretario y un vocal. En ese orden de ideas, el precitado artículo 5 del Reglamento del Comité Electoral establece que la gestión, actividades y decisiones del mencionado órgano colegiado se realizan y adoptan en mayoría. 7. Así las cosas, debe tenerse en cuenta que si bien el artículo 40 del estatuto establece que el Comité Electoral debe estar conformado por tres miembros, también debe observarse que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento del Comité Electoral, el quorum para las actividades y decisiones de dicho colegiado es por mayoría, es decir, como mínimo con la aprobación de dos de sus miembros. 8. En el presente caso, se advierte que el acta de elecciones internas se encuentra suscrita por Juan Carlos Valderrama Cueva y Carlos Javier Bottino Torres, quienes figuran en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) como presidente y secretario del Comité Electoral Central de la organización política Perú Patria Segura, respectivamente2. 9. En ese sentido, en atención al artículo 5 del Reglamento del Comité Electoral, basta con verificar que el acta de elecciones internas cuente con la suscripción de, por lo menos, dos de los miembros del Comité Electoral Central para tener por cumplido el requisito establecido en el artículo 11 del Reglamento, lo cual se corrobora en el presente caso. Este criterio ya ha sido adoptado en la Resolución N° 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, así como en las Resoluciones N.os 0236-2019-JNE, 02382019-JNE, 0247-2019--JNE, 0249-2019-JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019. 10. Aunado a lo expuesto, cabe señalar que la ausencia de la firma del tercer miembro en modo alguno significa la variación del resultado del acto de elecciones internas, más si se tiene en cuenta que el proceso de elecciones internas se llevó a cabo a través de una lista única. Por lo tanto, el acta presentada se encuentra suscrita conforme a las normas internas de la organización política. 11. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elmer Pérez Vásquez, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00108-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

1

2

Publicado en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que se visualiza en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Ver:

1833715-9

Revocan resolución en extremo que declaró improcedentes solicitudes de inscripción de candidatos por el distrito electoral de Lima Provincias
RESOLUCIÓN N° 0289-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001739 LIMA PROVINCIAS JEE HUAURA (ECE.2020001145) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sulpicio Ubaldo Mauricio Barzola, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00066-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente las solicitudes de inscripción de Ibetty Fidela Felipe Soto, Yonnhy Mario Prado Poma y Nelly Margot Díaz Bajonero, candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Sulpicio Ubaldo Mauricio Barzola, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Mediante la Resolución N° 00036-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 19 noviembre de 2019, el JEE declaró inadmisible la solicitud de la lista de candidatos, por cuanto el acta de elecciones internas estaba suscrito por tres (3) miembros del Comité Electoral Nacional (en adelante, CENA), lo cual contraviene lo señalado en el artículo 46 del estatuto de la organización política, que establece que el CENA está integrado por cinco (5) miembros. En ese sentido, se requirió precisar la conformación del CENA de acuerdo con lo establecido en el estatuto de la organización política

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.