Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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10. Por ello, la lista de candidatos presentada en esta última solicitud debe ser la única habilitada a efectos de su evaluación por el JEE que dilucidará su inscripción o no, atendiendo a que cada organización política inscrita ante el ROP solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral, por mandato imperativo del artículo 115 de la LOE, concordante con el artículo 23 del Reglamento antes citado. 11. Refuerza nuestra posición el Informe Nº 042-2019-DNROP/JNE, del 28 de noviembre de 2019, expedido por la DNROP, el cual ha señalado que, mediante Resolución Nº 143-2019-DNROP/JNE, se decidió suspender la inscripción de Percy Humberto Cárdenas Minaya como nuevo personero legal titular de la referida organización política, en virtud de que la inscripción de los miembros del Consejo Consultivo Nacional de dicha organización se encuentra en etapa de subsanación de observaciones. En ese sentido, el personero legal titular tiene plena representación de la organización política ante este órgano electoral, los Jurados Electorales Especiales y demás organismos del sistema electoral. 12. En suma, está plenamente acreditado que el recurrente, Percy Humberto Cárdenas Minaya, no se encontraba habilitado para presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, lo cual acarreó, a su vez, que no pueda ingresar al sistema informático Declara, completar e imprimir el formato de solicitud de inscripción o los formatos de las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos, tal como lo establecen los numerales 25.1 y 25.4 del artículo 25 del Reglamento, omisiones que bajo ninguna circunstancia hubieran podido ser subsanadas por el recurrente, dada su falta de legitimidad para obrar (posición habilitante para formular el pedido que pretende realizar).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00115-2019-JEE-CSCO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la referida organización política, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1834248-9 declarar infundada la tacha interpuesta en contra de Boris Alejandro Ayma Palacios, candidato de la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 17 de noviembre de 2019, Fernando Armas Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Ucayali, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución Nº 00081-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019. El 25 de noviembre de 2019, el ciudadano Jorge Martín Díaz Vargas interpuso tacha en contra de Boris Alejandro Ayma Palacios, candidato de la citada organización política, precisando que el referido candidato: i) omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) el cargo partidario de "coordinador de personería" del Comité Político Regional de Ucayali de la organización

Confirman resolución que dispuso declarar infundada tacha interpuesta contra candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0317-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002267 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020001692) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Martín Díaz Vargas en contra de la Resolución Nº 00118-2019-JEE-CPOR/ JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que dispuso

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