Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

al Congreso de la República se tramitan ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda. El personero legal inscrito en el ROP o acreditado ante el JEE competente está autorizado para presentar la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República. [...] Artículo 23.- Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República [...] Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE. Cabe precisar que la lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y numerando en orden correlativo [énfasis agregado]. Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: 25.1 La impresión del "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", identificado con un código único, para lo cual se procede de la siguiente manera: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático.

c. Imprimir el "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", generado en el mencionado sistema. d. Presentarlo debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. [...] 25.4 La impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del JNE, de conformidad con lo señalado en los artículos 13 a 16 del presente reglamento. 4. Por su parte, el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Nº 0075-2018-JNE, establece en el literal a de su artículo 8, así como en el artículo 13, que el personero legal alterno actúa, en ausencia del titular y está facultado para actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último. Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se verifica que, el 18 de noviembre de 2019, a horas 21:45, Percy Humberto Cárdenas Minaya, en su calidad de personero legal alterno nacional de la organización política Todos por el Perú, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Cusco, a efectos de poder participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. 6. Sobre el particular, efectuada la búsqueda en la DNROP, se advierte registrado como personero legal titular de la referida organización política a Jean Carlos Zegarra Roldán y como personero legal alterno al recurrente, Percy Humberto Cárdenas Minaya, conforme se aprecia de la siguiente captura de pantalla, obtenida del portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones:

7. Es decir, al 18 de noviembre de 2019, fecha límite para la presentación de las listas de candidatos al Congreso de la República, conforme al Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 155-2019-JNE, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la citada organización política, se encontraba plenamente habilitado para actuar ante los organismos electorales. 8. En ese sentido, la facultad del recurrente para presentar la solicitud de inscripción de listas de candidatos, en su calidad de personero legal alterno, se encontraba supeditada a la ausencia del personero legal titular Jean Carlos Zegarra Roldán, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOE, en concordancia con el literal a del artículo 8 y el artículo 13 del Reglamento sobre la

Participación de Personeros en Procesos Electorales. No obstante, dicha ausencia no ha sido acreditada de modo alguno por el recurrente. 9. Aunado a ello, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política mencionada, con fecha 17 de noviembre de 2019, solicitó ante el JEE el reconocimiento del personero legal Henry Leandro Huamán Ttito, quien fue acreditado mediante la Resolución Nº 00023-2019-JEE-CSCO/JNE, del 18 de noviembre de 2019, emitida en el Expediente Nº ECE.2020000585. Este último, en pleno uso de sus facultades, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el 18 de noviembre de 2019, que se tramita en el Expediente Nº ECE.2020001133, como se advierte del siguiente gráfico:

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