Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de designación. b. Distrito electoral. c. Nombre completo, número del DNI y sexo de los candidatos designados. d. Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del órgano competente encargado de la designación directa [enfásis agregado] Artículo 23 Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República, considerando lo siguiente: 23.1. Según el número de escaños para cada uno de los distritos electorales, y en concordancia con el artículo 115 de la LOE, la lista debe estar integrada por el número de congresistas que se ha determinado elegir para cada distrito electoral. En los distritos electorales en los que se elige menos de tres (3) congresistas, se debe inscribir una lista con tres (3) candidatos. De acuerdo con el Anexo 1 del presente reglamento. [...] 23.4. Hasta una cuarta parte del número total de candidatos que presente la organización política podrá ser designada directamente por el órgano que disponga su normativa interna [énfasis agregado]. Artículo 29 Improcedencia de la solicitud de inscripción y trámite de la apelación 29.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no

subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. [...] 29.3 Son requisitos de ley no subsanables los siguientes: a. La presentación de lista incompleta. b. El incumplimiento de la cuota de género. c. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna. e. El incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo [enfásis agregado]. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, de la revisión del acta de democracia interna presentada por la organización política recurrente, se advierte lo siguiente: a) Las elecciones internas para el distrito electoral de Ayacucho, fueron realizadas por el Tribunal Regional Electoral, bajo la modalidad de "elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados", conforme al literal b) del artículo 24 de la LOP. b) En los resultados del proceso eleccionario por el distrito electoral de Ayacucho se eligieron como candidatos, a Roberto Aldoradin Valencia, Diana Paulina Flores Roca y Ramiro Rivas Cerrón, con 520, 510 y 480 votos, respectivamente; sin embargo, en el punto 5 de dicha acta, se determinó como candidatos oficiales, en el Orden Nº 1, a Roberto Aldoradin Valencia, en el Orden Nº 2, a Diana Paulina Flores Roca y, en el Orden Nº 3, a Julio César Huamán Araujo, consignando que el referido candidato fue "designado", conforme se advierte en la imagen siguiente:

5. Al respecto, el personero legal titular de la organización política recurrente, al subsanar la observación, señala que la elección del candidato Julio César Huamán Araujo en el orden Nº 3 fue en virtud a que en el día de elección el candidato electo para tal orden Ramiro Rivas Cerrón, renunció a su postulación de forma verbal, razón por la que habría sido reemplazado por el candidato designado Julio César Huamán Araujo. 6. Con relación a la supuesta renuncia por parte del candidato elegido, Ramiro Rivas Cerrón, se debe señalar que la organización política no aporta medio probatorio alguno que acredite tal afirmación; así también, tal hecho no se ha consignado en el acta de democracia interna de fecha 3 de noviembre de 2019, presentada al momento de solicitar su inscripción. 7. Aunado a ello, está el hecho de que la organización política adjunta el "Acta de Acuerdos para las Elecciones Extraordinarias 2020 de fecha 5 de noviembre de 2019", emitida por la Comisión Política

Nacional del Partido Aprista Peruano, mediante la cual se designó como candidato, por el distrito electoral de Ayacucho, a Julio César Huamán Araujo en el Orden Nº 3, sin embargo, dicha acta se contradice con la elección efectuada por el Tribunal Nacional Electoral, tal es así que la designación de Julio César Huamán Araujo no se corrobora con la información consignada en el Acta de Elecciones Internas, de fecha 5 de noviembre de 2019, efectuada por el referido tribunal en la cual se determinó los 140 candidatos (elegidos y designados) para el cargo de congresistas de la República, a nivel nacional; dicha acta fue presentada por la organización política recurrente ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (ECE.2020001339), y en la misma figura como candidato en el Orden Nº 3, por el distrito electoral de Ayacucho, Alberto Lino Suárez Lizarbe, identificado con DNI Nº 07413573 (designado), es decir se tendría tres candidatos distintos para el distrito electoral de Ayacucho tal orden, este último conforme se advierte de la imagen adjunta:

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