Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

CONSIDERANDOS Normativa aplicable 1. La Constitución Política prescribe, en el artículo 35, que la Ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, ello en atención a que dichas organizaciones constituyen el medio por el cual los ciudadanos pueden ejercer, entre otros, el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados en las normas electorales, conforme lo prescribe el artículo 31 de la propia Constitución. 2. En atención a dichas prerrogativas, el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso deben ser elegidas de acuerdo con las modalidades señaladas en el mismo artículo. Asimismo, dispone, que: "Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable." 3. En concordancia con el considerando anterior, la Resolución Nº 156-2019-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 establece, las siguientes normas referidas a los requisitos que deben cumplir al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos: Artículo 25 Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República [...] Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: 25.1 La impresión del "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", identificado con un código único, para lo cual se procede de la siguiente manera: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. c. Imprimir el "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", generado en el mencionado sistema. d. Presentarlo debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 25.2 El acta original de los comicios internos realizados por el órgano partidario, conforme al estatuto o al acuerdo que forma la alianza electoral. Este documento, o la copia firmada por el personero legal, debe contener la relación de candidatos elegidos. Para tal efecto, deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos elegidos. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos. d. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces. 25.3 De ser el caso, el original o copia certificada del acta de designación directa de hasta una cuarta parte del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, conforme a su respectivo estatuto o acuerdo que forma la alianza, firmada por el personero legal. Para tal efecto, esta acta deberá incluir los siguientes datos:

El 18 de noviembre de 2019, Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno, reconocido ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Ayacucho. Mediante Resolución Nº 00048-2019- JEE-HMGA/ JNE, del 20 de noviembre de 2019, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud en razón de advertir lo siguiente: a) La elección interna efectuada por la organización política recurrente presenta incongruencias, debido a que no se habría respetado la elección respecto al candidato ubicado en el orden Nº 3 Julio César Huamán Araujo, conforme puede observarse de los puntos 4 y 5 del acta de democracia interna. b) Adicionalmente, se habría incumplido con lo establecido en los artículos numerales 23.5 y 23.6 del artículo 25 de la Resolución Nº 156-2019-JNE, Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Congresales 2020, respecto a la designación de candidatos. Siendo así, corresponde que la organización política precise o aclare las inconsistencias advertidas. A través de la Resolución Nº 00075-2019-JEEHMGA/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para los representantes al Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, señalando que el Órgano Electoral advirtió que no se respetó la elección interna del candidato en el orden Nº 3 Julio César Huamán Araujo, para el cargo de congresista de la República por el distrito electoral de Ayacucho; por lo que la observación realizada mediante Resolución Nº 00048-2019-JEE-HMGA/JNE no fue subsanada, cuanto más, si no se ha demostrado con pruebas fehacientes la forma de elección del referido candidato cuya inscripción se solicitó, situación que contraviene las normas sobre democracia interna y el debido proceso electoral. Por escrito presentado, el 29 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00075-2019-JEE-HMGA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Que al momento de resolver y calificar los documentos presentados en forma física y original, no se ha tenido en cuenta los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, como son los principios de impulso de oficio, razonabilidad, informalismo, presunción de veracidad, buena fe procedimental y simplicidad. b) Que, el recurrente ha presentado toda la documentación, exigida como requisito para la inscripción de candidatos al Congreso de la República en forma física, sin embargo, se declaró inadmisible su solicitud por Resolución Nº 00048-2019-JEE-HMGA/JNE, la cual le observó dos aspectos: el punto 4 y 5 del Acta de Elecciones Internas, por presuntamente presentar incongruencias, ordenando que se aclare las mismas. Por tal razón, se adjuntó el Acta para las Elecciones Extraordinarias 2020, de fecha 5 de noviembre de 2019, legalizada y emitida por la Comisión Política Nacional del Partido Aprista Peruano, la cual está facultada para realizar la designación de hasta el 25% de candidatos, quienes serán distribuidos en los diferentes distritos electorales de la República, de conformidad al artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas. Sin embargo, en la resolución apelada se advirtió otros errores que no se señalaron en la resolución de inadmisibilidad, por lo que se quebranta el derecho al debido proceso y deber de motivación. c) Los candidatos consignados en el Acta de Elecciones Internas con en el orden 1 y 2 no tienen ninguna incongruencia, por lo que estos deben ser admitidos, y, en última instancia, excluir al candidato de orden 3.

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