Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

8. Por tanto, este Supremo Tribunal, concluye que no se respetó la elección del candidato en el orden Nº 3 para el cargo de congresista de la República por el distrito electoral de Ayacucho, situación que contraviene las normas sobre democracia interna y el debido proceso electoral. 9. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Marín Aldoradin Villagómez, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00075-2019-JEEHMGA/JNE, del 27 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que

declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la referida organización política, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1834248-6 Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Santiago Donayre Guerrero, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Ucayali. Mediante Resolución N° 00047-2019-JEE-CPOR/JNE, del 20 de noviembre de 2019, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, en razón de advertir lo siguiente: a) La solicitud de inscripción de candidatos no cumple con la democracia interna, pues del documento presentado Resolución N° 019-2019-CEU/AP, se advierte que en principio este no es una "Acta", por lo tanto no constituye documento idóneo para acreditar la democracia interna, toda vez que en él no se consignan, datos relevantes previstos en el artículo 11 de la Resolución N° 01562019-JNE, como lugar y fecha de suscripción del acta, no se precisa el lugar, sexo de los candidatos elegidos, la modalidad empleada para la elección de los candidatos y

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 0296-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002043 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020001221) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ryder Julio Perea Zurita, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00088-2019-JEECPOR/JNE, del 25 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las

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