Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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para la región Ucayali en el orden 3, conforme se puede ver en la Resolución N° 075-2019-CNE-AP, de fecha 30 de octubre de 2019. 8. Ahora, con relación a lo señalado por el JEE sobre los datos que se consignan en el sistema Declara a través de los formatos de solicitudes de inscripción de candidatos, en el sentido de que el referido registro constituye la manifestación de la voluntad generada como consecuencia de las elecciones internas, vale destacar que es el acta de elecciones internas la que respalda el registro en dicho aplicativo. Al respecto, debe precisarse que los datos consignados en el "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos" generado en el sistema Declara, son pasibles de ser modificados, por errores u omisiones en su llenado, siempre y cuando, claro está, esté respaldado por los documentos sobre democracia interna que corroboren los posibles errores de los datos ingresados. 9. Por tanto, este Supremo Tribunal Electoral, concluye que se respetó la elección de la candidata consignada en el orden N° 3 para el cargo de congresista de la República por el distrito electoral de Ucayali, conforme consta en el acta de democracia interna de fecha 3 de noviembre de 2019, y que tampoco contraviene las normas sobre democracia interna y el debido proceso electoral, no transgrediendo norma alguna referida a democracia interna como lo interpretó el JEE en la resolución impugnada. 10. Por último, respecto de los candidatos consignados en el orden N° 1, Jorge Alfredo Cárdenas Núñez y en el orden N° 2, Jorge Lenin Escudero Viera, se advierte en el "Acta de Elecciones Internas para el distrito electoral de Ucayali", de fecha 3 de noviembre de 2019, presentada por la organización política recurrente, que consta la elección de los mismos, la cual se llevó a cabo conforme a las normas de democracia de la organización política, por lo tanto, no se advierte incongruencia alguna respecto a su elección. 11. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral amparar el recurso de apelación de la citada organización política y remitir los actuados al JEE a efectos de que continúe con la evaluación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ryder Julio Perea Zurita, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00088-2019-JEE-CPOR/JNE, del 25 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1833711-5

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0297-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001965 JUNÍN JEE HUANCAYO (ECE.2020001326) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adelfo Leonardo Barragán Contreras, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00086-2019-JEE-HCYO/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Adelfo Leonardo Barragán Contreras, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, en el proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2019, el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano, adjuntó al expediente un acta adicional de corrección de errores materiales, de fecha 7 de noviembre de 2019. Por Resolución Nº 00055-2019-JEE-HCYO/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, el JEE advirtió omisiones y otorgó un plazo de subsanación con la finalidad de que la organización política en mención adjunte los siguientes documentos: i) Acta de Elecciones Internas de Candidatos del Congreso Extraordinario 2020; ii) Acta de Designación Directa; y, iii) Resolución Nº 100-2019-TNE-PAP de fecha 3 de noviembre de 2019. Frente a ello, mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2019, el personero legal alterno de la citada organización política, presentó un escrito adjuntando la denominada "Acta de Acuerdos para las Elecciones Extraordinarias 2020", de fecha 5 de noviembre de 2019 y el "Acta de Elecciones Internas de candidatos al Congreso Extraordinario 2020", de fecha 8 de noviembre de 2019. A través de la Resolución Nº 00086-2019-JEE-HCYO/ JNE, del 24 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, en mérito a que no cumplió con presentar el Acta de Elecciones Internas, conforme le fue requerido en la Resolución Nº 00055-2019-JEE-HCYO/JNE. Mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2019, Adelfo Leonardo Barragán Contreras, personero legal titular de la referida organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00086-2019-JEE-HCYO/JNE, alegando para tal efecto, que por temas de recarga en el sistema informático Declara se impidió que se consignen adecuadamente la forma de "elección" en el formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos. Agregó que la presentación del Acta de Elecciones Internas de Candidatos al Congreso Extraordinario 2019, de fecha 8 de noviembre de 2019, también fue un error material que en su oportunidad fue corregido.

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