Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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el 20 de octubre de 2017, establece que todos los datos solicitados en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida resultan ser obligatorios, por lo que no corresponde la aplicación de los principios señalados. 12. En suma, dado que la candidata Mirian Milagros Martín Ramos omitió consignar sus ingresos en su DJHV, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Alfredo Contreras Vilca, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00159-2019-JEE-TACN/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que dispuso la exclusión de Mirian Milagros Martín Ramos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Tacna, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

fiscalizadora de Hoja de Vida, adscrita al Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), concluyó que Crisóstomo Benique Apaza, candidato a congresista por la organización política Fuerza Popular, para el distrito electoral de Puno, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específicamente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles del declarante y sociedad de gananciales, habría omitido información, en tanto consignó solo un bien mueble, cuando en la consulta a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), figura que el candidato tiene en total tres (3) bienes muebles a su nombre. En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00146-2019-JEE-PUNO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0156-2019-JNE, del 10 de octubre de 2019. Por escrito de fecha 28 de noviembre de 2019, la organización política señaló que el candidato Crisóstomo Benique Apaza presentó ante la oficina de personería legal de la organización política la información completa respecto a sus propiedades muebles, pero por un error involuntario y la complejidad del sistema en la plataforma Declara, la personera legal titular Cecilia Villanueva Oshiro no ingresó la información proporcionada por el candidato. Por medio de la Resolución Nº 00257-2019-JEEPUNO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al ciudadano Crisóstomo Benique Apaza, al haberse comprobado que no consignó en su Formato Único de DJHV información de dos vehículos inscritos a su nombre en las Partidas Registrales N.os 50994785 (placa KI9920) y 60543540 (placa V9I270), lo que evidencia que no ha cumplido con declarar los bienes que corresponden a su propiedad. En vista de ello, el 9 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Fuerza Popular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00257-2019-JEE-PUNO/JNE, y señaló: a) No existió el ánimo de ocultar información por parte del candidato, por lo que se debe proceder a la anotación marginal, en tanto indica, de los vehículos no declarados, que el de placa KI9920 es del año 1978, por lo que tiene una antigüedad de 40 años, y al estar en desuso ha perdido todo su valor comercial, aunado a que no se encuentra en circulación; en cuanto al vehículo de placa V9I270, señala que este es usado por el hijo del candidato, David Jonathan Benique López, quien tiene la posesión del mismo, por lo que si bien se encuentra registrado a nombre de la sociedad conyugal, en los hechos está en la esfera patrimonial del hijo del candidato. De todo esto se evidencia que no hubo intencionalidad de la omisión b) Se debe considerar que el candidato brindó información respecto de sus bienes a la personería legal de la organización política, con precisión de aquellos que cuentan con un valor que debería ser reconocido por los electores con especial atención a los que se encuentran en su esfera de dominio. c) Se debe tener en cuenta el desgaste de los vehículos, por lo que se debe evaluar la depreciación de los vehículos omitidos, uno del año 1978 y otro del año 2008, que a la fecha tienen valor cero, por lo que no son bienes que sirvan para expresar riqueza o incremento de esta. d) En lo referente a un documento formal de la transferencia del vehículo de placa V9I270, señala que no cuenta con ello y esto se debe a la confianza entre padre e hijo, pero al amparo del artículo 1552 del Código Civil, se efectuó la traditio, por lo que al momento de la inscripción del candidato, el bien contaba con un propietario distinto, aunado a que la inscripción registral no es obligatoria, en tanto es un acto declarativo y no constitutivo de derechos, por lo que es facultad del propietario registrar el bien adquirido.

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Dicho criterio ha sido adoptado en la Resolución Nº 2386-2018-JNE, del 22 de agosto de 2018.

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Confirman resolución que declaró exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0359-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002990 PUNO JEE PUNO (ECE.2020001700) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hilda Beatriz Mendoza Mogrovejo, personera legal alterna de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00257-2019-JEE-PUNO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión del ciudadano Crisóstomo Benique Apaza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 006-2019-CSRG-FHV-JEEPUNO/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, la

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