Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio Llatance Mendoza, personero legal titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00177-2019-JEE-TUMB/JNE, del 4 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo que resolvió excluir a Juan Pablo Testino Samanez, candidato de la referida organización política, y declarar improcedente la anotación marginal solicitada, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1836285-6

de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento). Mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2019, el personero legal de la citada organización política presenta su descargo, argumentando que lo declarado en la hoja de vida del candidato César Martín Millones Castillo, es información veraz, adjuntando copia simple de lo siguiente: Copia simple de contrato privado de compraventa de un automóvil de placa F9A-145, suscrito por César Millones Castillo y Flora Morán de García Mediante la Resolución N° 00173-2019-JEE-TUMB/ JNE, del 4 de diciembre de 2019, el JEE, declaró la exclusión de César Martín Millones Castillo, candidato al Congreso por la organización política Vamos Perú, señalando lo siguiente: a. Respecto del vehículo de placa N° F9A-145, solo adjunta la copia simple del contrato privado de compraventa, suscrito por César Millones Castillo y Flora Morán de García, sin ningún otro documento que lo avale; apreciándose debidamente el citado contrato, este no es un documento de fecha cierta por cuanto no señala qué día, mes y año se llevó a cabo el contrato y, además de ello, carece de firma de los contratantes, por ende carece de validez; por otro lado, se aprecia que el número de placa se encuentra con enmendaduras. Aunado a ello, consta que el vehículo se encuentra registrado ante la Sunarp a nombre de Larry García Morán, el mismo que no ha suscrito el contrato de compraventa y aun cuando los registros públicos son declarativos, la compraventa carece de validez. b. En este orden de ideas, el citado candidato no ha demostrado de manera fehaciente la propiedad del vehículo de placa N° F9A-145, por cuanto la copia simple del contrato de compraventa carece de validez al no haber sido suscrito por el propietario ni encontrarse firmado, además de carecer de fecha cierta. Por escrito presentado, el 8 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00173-2019-JEE-TUMB/JNE, bajo el siguiente argumento: Señala que presenta como prueba extemporánea la declaración jurada de Flora Morán de García, madre del candidato cuestionado, en el cual reconoce que ella es la propietaria del vehículo, y que por razones estrictamente personales puso a nombre de su hijo Larry García Moran, el vehículo materia de la transferencia; asimismo, precisa que con fecha 30 de octubre de 2019 su hija Shirley Lorena Alexandra Millones Valladares adquirió el Soat del vehículo a su nombre; en tal sentido el vehículo es de su propiedad, por lo que solicita la anotación marginal del mismo. CONSIDERANDOS Normativa aplicable 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) dispone: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto

Confirman resolución en el extremo que resuelve excluir a candidato por el distrito electoral de Tumbes
RESOLUCIÓN N° 0353-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002882 TUMBES JEE TUMBES (ECE.2020002457) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio Llatance Mendoza, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 00173-2019-JEETUMB/JNE, del 4 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo que resolvió excluir a César Martín Millones Castillo, candidato al congreso de la referida organización política por el distrito electoral de Tumbes, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante Informe N° 022-2019-COFP-FHV-JEETUMBES/JNE, de fecha 30 de noviembre de 2019, emitido por Christian Omar Flores Peña, fiscalizador de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), se informa que el candidato César Martín Millones Castillo habría consignado información falsa en su DJHV pues declaró tener cuatro (4) bienes muebles en su propiedad; sin embargo, realizada la consulta vía web a través de la consulta vehicular en la Sunarp, se advierte que tres de los bienes muebles declarados por el referido candidato figuran registrados a nombres de otras personas; el primero, con placa N° M1C-009 de propiedad de Gloria Consuelo Mogollón Mariñas; el segundo con placa N° F9A-145 de propiedad de Larry García Morán; y el tercero con placa N° M1T-291 de propiedad de Diego Lizana Lizana, por tanto habría incorporado información falsa en su DJHV. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00143-2019-JEE-TUMB/JNE, del 30 de noviembre

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