Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 114

114

NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 5. En el caso concreto, la organización política, en su escrito de apelación, argumentó que el candidato Roque Eusebio Rojas García tuvo la diligencia necesaria para efectos de realizar la declaración de los vehículos de

placa de rodaje N° SP5626 y N° SPC200, pero, por error de digitación, estos no fueron consignados. 6. Sobre el particular, si bien es cierto obra en autos un formato de solicitud de publicidad registral presentada el 11 de noviembre de 2019 ante la Sunarp y un borrador del formato de la DJHV, así como la impresión del formato de búsqueda vehicular de la misma fecha, donde consta que los dos vehículos son de propiedad del aludido candidato, ello no enerva de modo alguno la omisión de declararlos, la cual podría estar motivada por la propia voluntad del declarante, habida cuenta de que, todos los folios de la DJHV del candidato mencionado acompañada a la solicitud de inscripción de listas de candidatos, fueron suscritos por aquel y, a su vez, por el personero legal de la organización política, en señal de su revisión y conformidad de los datos ahí consignados, como se aprecia a continuación:

7. Asimismo, el formato de DJHV presentado ante el JEE, cuyo extracto es mostrado en la imagen anterior, difiere del borrador presentado por el apelante, en el cual el candidato habría declarado los vehículos, por ello, el aludido borrador no causa convicción respecto a la voluntad del candidato de declarar los bienes antes señalados. 8. Aunado a ello, la responsabilidad respecto a los datos que la organización política incorpora al Sistema Declara no solo recae en el personero legal de la misma por el solo hecho de ser quien consigna los datos en el sistema informático, sino también es responsabilidad del candidato, quien, al suscribir la DJHV, hace suya la información contenida en ella. 9. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 10. En suma, los vehículos no declarados en la DJHV del candidato Roque Eusebio Rojas García debían ser consignados en su DJHV por mandato expreso de la Ley; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Rafael Cerrón Espinoza, personero legal titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00192-2019-JEE-HCYO/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Roque Eusebio Rojas García, candidato de la referida organización

política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1838285-19

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo respecto a recurso de apelación interpuesto contra la Res. N° 00312-2019-JEE-PIU1/JNE
RESOLUCIÓN N° 0446-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003523 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020002067 y ECE.2020002222) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Vladimir Santos Crisanto Plasencia, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00312-2019-JEE-PIU1/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.