Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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política es parte, por tanto, lo manifestado por la organización política no se ajusta a la verdad. 9. En ese desglose de ideas, se tiene que el candidato omitió declarar en su DJHV, los predios cuyas Partidas Registrales son N° 07017421, N° 11086254 y N° 11103844, inscritos en Sunarp y los vehículos de placa N° A2L488 y DH4120; por tanto, se configuró la sanción de exclusión por omisión de información calificada, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sulio Venturo León, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00176-2019-JEE-HCYO/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Alex Richard Lazo Reyes, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1838285-18

Junín. Dicha lista fue admitida mediante la Resolución N° 00077-2019-JEE-HCYO/JNE, del 22 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Roque Eusebio Rojas García. Mediante la Resolución N° 00192-2019-JEE-HCYO/ JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Roque Eusebio Rojas García de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que no tenía bienes muebles por declarar, pese a que, es titular registral de dos bienes muebles, con placa de rodaje N°s SP5626 y SPC200. Por escrito presentado el 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00192-2019-JEE-HCYO/JNE. Para tal efecto, alega que la omisión de declaración de los vehículos antes referidos, se debió a un error de digitación y no a una conducta intencional a fin de omitir dicha declaración, pues el candidato tuvo la diligencia de acudir a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), el 11 de noviembre de 2019, a fin de recabar la información del íntegro de sus bienes, conforme se aprecia de la solicitud presentada ante dicha entidad, de la impresión de la búsqueda vehicular emitida aquella fecha y del borrador del formato de la DJHV. CONSIDERANDOS 1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Junín
RESOLUCIÓN N° 0445-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003472 JUNÍN JEE HUANCAYO (ECE.2020003073) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Rafael Cerrón Espinoza, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 00192-2019-JEEHCYO/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Roque Eusebio Rojas García, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Percy Rafael Cerrón Espinoza, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de

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