Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de carácter electoral en el cual no se evalúa la conducta sustantiva o procesal del candidato en el proceso penal que lo condenó, sino, únicamente, se está evaluando que la condena, debió ser declarada en la DJHV del candidato. ii) La irretroactividad obliga al operador jurídico a no aplicar una nueva norma a hechos acaecidos antes de su entrada en vigencia, lo que no ocurre en el presente caso, en el cual, se está aplicando al candidato la norma que lo obliga a declarar la sentencia en su DJHV, en su DJHV. 8. En lo atinente a los pedidos de anotación marginal solicitados mediante escritos de fecha 14 y 16 de diciembre de 2019, estos fueron requeridos de manera posterior a la publicación del Informe N° 047-2019-VACRFHV-JEE-LIMA CENTRO 1/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, y publicado el 12 de diciembre de 2019; es decir, desde esta fecha, el informe de fiscalización es de público conocimiento, por lo que, las solicitudes de anotación marginal fueron presentadas de manera posterior a la publicación del referido informe de fiscalización, esto es, a modo de subsanación de la omisión detectada y no necesariamente porque era voluntad del candidato presentar la información correcta desde el inicio de su postulación como lo alega el apelante. 9. Por otro lado, el apelante manifiesta que el candidato al momento de completar su DJHV no recordaba que existía dicho proceso penal, porque data de hace quince (15) años, pero, además se confió respecto a que no existía proceso judicial alguno por los antecedentes judiciales, policiales y penales que obran en autos, los cuales figuraban sin antecedentes. Por ello, no ha existido voluntad de omitir la declaración del delito antes expuesto. 10. Al respecto, se debe precisar, que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, pero sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión auténtica sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 11. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, pues solo así podríamos considerar que las votaciones traducen la expresión auténtica de los ciudadanos, como lo establece el artículo 176 de la Constitución antes glosado. 12. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 13. En ese sentido, la no adopción de medidas necesarias de diligencia, pertinentes para declarar todas las sentencias condenatorias impuestas al aludido candidato en su DJHV, no enerva la obligación de los candidatos electorales y/o personeros legales de las organizaciones políticas postulantes de declarar tales sentencias. 14. Finalmente, no resulta aplicable al caso concreto el Acuerdo del Pleno del JNE del 17 de mayo de 2018, al no contemplar, en ninguno de sus extremos, supuesto alguno que convalide las omisiones de los candidatos electorales de declarar en su DJHV, entre otros, sentencias condenatorias impuestas a estos. En efecto, los supuestos de excepcionalidad establecidos en el referido Acuerdo del Pleno constituyen numerus clausus, respecto a los cuales no se puede aplicar interpretación extensiva alguna, como la pretendida por el apelante.

15. En suma, ha quedado acreditado que el candidato William Máximo Bedregal Morocho omitió consignar en su DJHV la sentencia condenatoria antes expuesta, incurriendo así en la causal de exclusión prescrita en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento; por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 01118-2019-JEE-LIC1/JNE, del 15 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de William Máximo Bedregal Morocho, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1840616-8

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN N° 0532-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004136 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002764) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Milagros Alexandra Tuesta Taipe, personera legal alterna de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución N° 01052-2019-JEE-LC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Zoreida América Alvarado Mallqui, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales

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