Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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funcionario público. Además, cabe destacar que en este tipo de proceso no se discute la condición del vehículo, sino la información oportuna y veraz respecto a todos los bienes que son propiedad de un candidato, que debe ser declarada al momento de solicitar la inscripción. En el caso concreto, el candidato tuvo la oportunidad para precisar y/o adicionar la información que estimaba necesaria en el rubro IX Información Adicional de su DJHV; sin embargo, no lo hizo. 11. Por otro lado, en la consulta vehicular, vía web1 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Sunarp, se observa lo siguiente:

Jurado Nacional de Elecciones

Es así que se observa que, pese a lo referido por el recurrente, sobre los dos (2) bienes muebles enajenados, en el registro de la Sunarp figuran bajo la copropiedad del referido candidato. Asimismo, a pesar de que se señala que el bien mueble con placa Nº SQ8398 se encuentra en calidad de chatarra, en el registro de Sunarp figura con estado "en circulación". 12. Finalmente, es necesario señalar que las organizaciones políticas también se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 13. En suma, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares,

personero legal alterno de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01022-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, emitido por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro1, en el extremo que declaró la exclusión de Gonzalo Eduardo Rondón Herz, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Véase: .

1840616-7

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