Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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bienes inscritos en la Sunarp a nombre de los candidatos, ni mucho menos puede basar sus decisiones en sus costos o apreciaciones subjetivas, los cuales además se constituyen como afirmaciones, y no siendo esta instancia la pertinente para discutir el valor del bien o el estado de este, sino la omisión de información, lo que corresponde es declarar insubsistentes los agravios señalados. 19. Por tales consideraciones, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 01048-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Pompeyo López Palomino, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

que declaró la exclusión de Luis Alberto Valdez Farías, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de La Libertad, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 15 de noviembre de 2019, José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de La Libertad. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución N° 00063-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 22 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Luis Alberto Valdez Farías. Mediante la Resolución N° 00347-2019-JEE-TRUJ/ JNE, del 19 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Luis Alberto Valdez Farías de la aludida lista de candidatos, por no haber declarado, en el rubro IX­ Información Adicional, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la suspensión temporal en el ejercicio de la función pública por un periodo de 360 días, comprendidos desde el 14 de febrero de 2019, hasta el 8 de febrero de 2020. Por escrito presentado el 20 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00347-2019-JEE-TRUJ/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente: a) El candidato Luis Alberto Valdez Farías no incurre en ninguna de las causales de exclusión establecidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). b) No existe norma electoral alguna que obligue a los candidatos electorales a declarar en la DJHV las suspensiones administrativas impuestas en su contra. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política establece en el literal a, del numeral 24 del artículo 2, que "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe". 2. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. De igual modo, el artículo 13 del Reglamento, enumera los datos que debe contener la DJHV. 3. En ese sentido, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de

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Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida [...] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

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Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 0542-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004298 LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ECE.2020004105) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00347-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo,

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