Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 4. En el caso concreto, el candidato Luis Alberto Valdez Farías fue excluido por no declarar la suspensión temporal en el ejercicio de la función pública por un periodo de 360 días, comprendidos desde el 14 de febrero de 2019, hasta el 8 de febrero de 2020, impuesta mediante la Resolución N° 002-468-2018-CG/SAN1, del 14 de noviembre de 2018, emitida por la Contraloría General de la República. 5. Como se observa de la resolución impugnada, el JEE sustenta su decisión en que la inscripción del aludido candidato genera una grave consecuencia jurídica por afectar el estado de derecho, dicha suspensión es incompatible para ejercer el cargo al cual postula el candidato y porque la suspensión debió ser declarada en el rubro "información adicional" de la DJHV. 6. Sobre el particular, conforme a las normas antes glosadas, no existe impedimento legal alguno para que una persona no pueda ser candidato electoral por haber sido sancionado administrativamente con suspensión o inhabilitación para ejercer un cargo en alguna entidad del Estado; además, las normas que establecen los requisitos y datos que deben ser declarados en las DJHV no contemplan la declaración de aquellas sanciones administrativas. 7. Por lo expuesto, en estricta aplicación del literal a, del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política, resulta ilegal y atípico imponer una restricción al derecho de participación política del aludido candidato, por no incurrir en alguno de los impedimentos legalmente establecidos para postular como tal; asimismo, resulta ilegal y atípico obligarlo a declarar en su DJHV las sanciones administrativas impuestas en su contra. 8. A ello cabe agregar que la suspensión del candidato en el ejercicio de sus funciones como sanción administrativa tampoco constituye una causal de suspensión del ejercicio de la ciudadanía, contemplada en el artículo 33 de la propia Constitución Política; por lo que no existía razón alguna, cuando menos legal, para que el JEE haya adoptado la decisión de excluir al referido candidato. Esto implica que se debe amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00347-2019-JEE-TRUJ/ JNE, del 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró la exclusión de Luis Alberto Valdez Farías, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de La Libertad, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- ORDENAR que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1841012-6

Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN N° 0543-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004473 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003459) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 01245-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Walter Becerra García, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 15 de noviembre de 2019, José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución N° 00529-2019-JEELIC1/JNE, del 2 de diciembre de 2019, la cual incluyó al candidato Walter Becerra García. Mediante la Resolución N° 01245-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Walter Becerra García de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), porque declaró en el Rubro II Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, ítem Registro Laboral I, prestar servicios o trabajo como abogado independiente, desde el año 2017 hasta el 2019; sin embargo, en el Rubro VIII­Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, consignó no tener información por declarar. Por escrito presentado el 20 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01245-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente: a) El JEE no ha valorado la hoja de vida original que sí contenía los datos omitidos, que presentó el candidato a la organización política, el 30 de octubre de 2019, y fue publicada en la página web de dicha organización, en la misma fecha. b) Se ha transgredido el numeral 38.3 del artículo 38 del Reglamento, porque no se le corrió traslado respecto al Informe de Fiscalización N° 045-2019-SCB-FHV-JEELIC1/JNE a efectos de que formule sus descargos. c) Mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2019, antes de que se le notifique el informe de fiscalización que detectó la omisión, esta fue subsanada, solicitando su anotación marginal. d) No se ha valorado el Acta de Aclaración Complementaria, del 20 de noviembre de 2019, mediante la cual el personero legal de la organización política declarar que fue él quien incurrió en el error respecto a las rentas no declaradas. e) No se ha tomado en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones N° 2189-2014-JNE y N° 2449-2014-JNE,

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