Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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12. En ese sentido, si bien el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la DJHV del candidato, no obstante, en el presente caso, no existió omisión, pues el candidato no es propietario de los referidos bienes inmuebles conforme consta de las Partidas Registrales Ns° 12370024, Asiento C00004, y el N° 12370049, Asiento C00004, información remitida por Sunarp. 13. En mérito a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta el ejercicio del derecho a la participación política del candidato, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente y proceda con la anotación marginal del bien materia de exclusión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00947-2019-JEE-LIC1/JNE de fecha 13 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Juan Manuel Varilias Velásquez, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1841012-5

Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Pompeyo López Palomino. Por medio del Informe Nº 044-2019-ERHO-FHVJEE-LIC1/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Pompeyo López Palomino habría omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), información respecto al bien mueble inscrito en la Partida Registral Nº 60573993 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral VIII - Sede Huancayo. A través de la Resolución N.° 00769-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presentó su escrito de descargo el 11 de diciembre de 2019. A través de la Resolución N.° 01048-2019-JEELIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Pompeyo López Palomino, por omitir consignar en su DJHV el bien mueble inscrito en la Partida Registral Nº 60573993 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral VIII - Sede Huancayo; de conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento). El 19 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 01048-2019-JEELIC1/JNE, alegando lo siguiente: i. La recurrida restringe su derecho de participación ciudadana pues el candidato actuó con transparencia en la consignación de sus propiedades en la DJHV y que desconocía la existencia del vehículo inscrito en la Partida Registral Nº 60573993, pues esta fue adquirida vía remate por parte de su cónyuge y que el JEE no ha valorado los medios probatorios ofrecidos por el candidato y que acreditan que el citado vehículo fue adquirido solo por su cónyuge. ii. El candidato refiere que el citado vehículo no se encuentra en circulación por estar actualmente deteriorado e inservible, para cuyo efecto ofrece copia de denuncia policial, y agrega que al no superar el valor de UIT, no tenía la obligación de consignarlo en su DJHV. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0528-2019-JNE EXPEDIENTE Nº ECE.2020004094 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002960) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N.° 01048-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Pompeyo López Palomino, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N.° 00593-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 4 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral

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